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Consideraciones sobre la cesión de plazas de aparcamiento

Ana Sánchez 21 dic 2022

El contrato de trabajo conlleva una prestación profesional de servicios que se retribuye a través del salario.

El contrato de trabajo conlleva una prestación profesional de servicios que se retribuye a través del salario, el cual incluye la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, recompensando tanto el trabajo efectivo como los periodos de descanso computables como de trabajo, y así lo entiende el propio Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET) en su artículo 26.

A pesar de preverse que la forma de pago por la prestación de servicios por cuenta ajena puede ser tanto en dinero como en especie, estas últimas no pueden superar el 30% de las percepciones salariales totales.

Así, se define el salario en especie como aquel pago al trabajador mediante la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior a lo que normalmente abonarían en el mercado. En otras palabras, consiste en una prestación distinta del dinero, pero con un contenido económico tendente a satisfacer necesidades personales del trabajador.

De la descripción dada se deriva una idea, y es que ese salario en especie no puede estar vinculado al exclusivo desarrollo de la actividad laboral, sino que debe estar asociado a un disfrute personal.

Ahora bien, ¿por qué un/a trabajador/a preferiría recibir un bien o servicio ofrecido por la empresa en vez de directamente el dinero para poder obtenerlos por su cuenta?

Una de las razones es la que acabamos de mencionar: la adquisición a un precio más bajo (o gratuito) del que se encuentra en el mercado, ya que el poder de negociación de la empresa a la hora de obtener esos productos es mucho más elevado del que tendría cualquier particular individualmente. Asimismo, muchos de los conceptos considerados como especie -no todos- pueden estar exentos de IRPF, aportando una mayor ventaja fiscal para el profesional.

Entre las distintas formas de materialización del salario en especie que se puede ofrecer, queremos destacar el disfrute por parte del empleado de una plaza de garaje puesta a disposición por la empresa.

No obstante, esa cesión de la plaza de garaje no es siempre considerada salario en especie, sino que nos vemos obligados a distinguir dos supuestos, cada uno con unas implicaciones diferentes.

La idea principal para esta distinción gira en torno a la manera de ofrecimiento de esas plazas.

  • Para su consideración como retribución en especie es necesario que estas plazas se ofrezcan de manera individualizada a cada trabajador/a, conllevando una exclusividad en el uso de dicho aparcamiento. Esto significa que han de ser nominativas.
  • Sin embargo, si se pusieran a disposición de todos los/as trabajadores/as sin una previa asignación y bajo criterios como pudieran ser el orden de llegada al centro de trabajo u orden de reserva de las mismas, se trataría de un mero servicio social a favor del personal. En este último supuesto, se beneficiaría la plantilla de la empresa de una facilidad de acceso al puesto de trabajo, pero sin implicar una repercusión en la retribución.

Retribución en especie: empresa y trabajador/a tienen que cotizar por ella (si este no está en base máxima), y el trabajador/a tiene que tributar, si bien el ingreso a cuenta de la tributación en especie puede ser soportado por el/la trabajador/a o bien por la empresa, según se acuerde.

La consideración de salario se da por existir un interés particular, en tanto en cuanto su utilización no viene exigida por el desempeño del puesto de trabajo. La valoración de la retribución se hará por el valor normal de mercado.

Además, se entiende que ese beneficio ha quedado incorporado al paquete retributivo, posiblemente incluso como una cláusula adicional al contrato de trabajo, y, por tanto, podría llegar a tener el carácter de condición más beneficiosa consolidada. Esto significa que la reiteración de la conducta empresarial voluntaria que resulta ventajosa para el trabajador durante un periodo razonable de tiempo deja de ser discrecional para pasar a estar garantizada.

Una última implicación que queremos destacar es su inclusión a la hora de hacer el cómputo de la indemnización correspondiente en caso de extinción contractual, cuyo cálculo se realiza multiplicando el salario, dinerario o en especie, por una serie de días, según se recoge en el Estatuto de los Trabajadores. En la medida que la plaza de garaje es considerada salario en especie, se deberá incluir su valor en este cálculo, que, como ya hemos mencionado, será el valor normal de mercado.

Servicio social: cuando no hay una asignación personal, si no se ofrece su uso colectivamente, se considera rendimientos del trabajo en especie exentos, lo cual está previsto en el artículo 42.3.b) de la Ley del IRPF. Incluso podrá ser revocado de manera unilateral, ya que queda englobado dentro del ius variandi que le es reconocido al empresario.

Por tanto, al no entenderse como salario, no puede tenerse en cuenta para el cálculo de las posibles indemnizaciones por despido.

Por todo lo visto, es importante tener claro qué calificación merece el lugar destinado al estacionamiento del vehículo que la empresa concede al trabajador, ya que los efectos serán radicalmente distintos. Y no cabe duda que, de momento, hay que seguir interpretándolo en el sentido que acabamos de exponer, puesto que la Dirección General de Tributos lo manifestó en su resolución vinculante V-0405-21 de 25 de febrero de 2021.

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