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Directivas Europeas y Cumplimiento Empresarial ESG

Baker Tilly 29 nov 2023

En los últimos años las siglas ESG, (que son las siglas en inglés de Environmental, Social and Governance) han tomado un papel cada vez más relevante en el sector empresarial.

Impulsan a las compañías a adoptar planes de acción y una filosofía comprometida con el medioambiente, la sostenibilidad y los derechos humanos, sin descuidar los aspectos financieros.

Al respecto, desde la Unión Europea se están adoptando una serie de medidas legislativas enfocadas a garantizar el compromiso de las empresas con los criterios ESG. En concreto, recalcamos a continuación dos medidas de especial interés:

La primera medida objeto de análisis es la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas (en adelante, la Directiva “CSRD”). Dicha norma entró en vigor el 5 de enero de 2023, pero será a partir del 1 de enero de 2024 cuando tendrá un impacto significativo en las empresas.

Los aspectos fundamentas de la Directiva CSRD son los siguientes:

  • Objetivo: establecer requisitos más estrictos para la producción de informes de sostenibilidad por parte de las empresas. En este sentido, la Directiva CSRD modifica la Directiva sobre divulgación de información no financiera 2014/95/UE, o Directiva NFRD, con el fin de promover mayor transparencia y comparabilidad de la información relacionada con los criterios ESG de las empresas.
  • Sujetos obligados: (i) grandes empresas de interés público (con más de 500 empleados) y sujetas a la Directiva NFRD; (ii) grandes empresas con más de 250 empleados, 40 millones de euros de facturación y/o 20 millones de euros de activos totales (se deben cumplir al menos dos de los tres criterios); (iii) entidades de crédito pequeñas y no complejas, las aseguradoras cautivas y las pymes cotizadas, y (iv) las empresas de fuera de la UE con sucursales/filiales en la UE que generan un volumen de ingresos superior a 150 millones de euros en la UE en cada uno de los dos últimos ejercicios consecutivos y cumple una de las siguiente condiciones; filial de la UE con más de 500 empleados o que cotiza en bolsa, y/o la sucursal de la UE genera más de 40 millones de euros en ingresos.
  • Fecha de implementación: los sujetos obligados deberán presentar los correspondientes informes (i) en el año 2025 sobre el año fiscal 2024 (grandes empresas del apartado (i) anterior); (ii) en el año 2026 sobre el año fiscal 2025 (grandes empresas del apartado (i) anterior); (iii) en el año 2027 sobre el año fiscal 2026 (entidades del apartado (iii) anterior), y; (iv) en el año 2029 sobre el año fiscal 2028 (empresas de fuera del UE según apartado (iv) anterior).
  • Contenido de la información: descripción del modelo de negocio y estrategia de organización; objetivos relativos a la sostenibilidad fijados por la empresa; función de los órganos de administración, dirección y supervisión en materia de sostenibilidad; adopción de políticas de sostenibilidad de la empresa; sistema de incentivos ofrecidos a los miembros de los órganos de administración, dirección y supervisión relacionados con temas de sostenibilidad; procedimiento de diligencia debida en materia de sostenibilidad; e identificación de los principales riesgos relacionados con la sostenibilidad.

Las empresas deberán velar por el principio de doble materialidad, que supone la identificación de los temas relevantes; así como los impactos causados y sufridos sobre el medioambiente, la sociedad y la organización.

Durante el presente año, así como en los próximos años, la Comisión Europea está llevando a cabo la publicación de estándares Europeos de Información en Materia de Sostenibilidad (conocidos como ESRS) a fin de que las empresas conozcan los requisitos del contenido que deben incluir en la memoria.

El informe que recoja todo el contenido descrito debe ser certificado y verificado por un auditor o certificador independiente acreditado, así como publicarse en una sección específica de los informes de gestión de la empresa.

  • Beneficios: El cumplimiento de la Directiva CSRD puede implicar una serie de beneficios para las empresas, ya que pueden surgir nuevas oportunidades de inversión al captar interesados en sostenibilidad; identificar las actividades y proyectos que contribuyan a la sostenibilidad; reducir los costes y aumentar la eficiencia; mejorar la reputación e imagen corporativa, así como identificar y gestionar los riesgos ESG.

La otra medida legislativa que la Unión Europea está llevando a cabo es la correspondiente a la propuesta de la Directiva sobre la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y derechos humanos (en adelante, la Directiva “CSDD”). Tal propuesta la presentó la Comisión Europea en fecha 23 de febrero de 2022, encontrándose actualmente en fase de aprobación por parte del Consejo una vez aprobado el texto con las enmiendas correspondientes por parte del Paramento.

La Directiva CSDD tiene como finalidad que las empresas establezcan mecanismos de identificación, prevención y remediación de impactos negativos sobre los derechos humanos y el medio ambiente, así como de obligaciones respecto al cambio climático.

Sin perjuicio del contenido final de la ley que finalmente se apruebe, destacamos a continuación las principales características de la Directiva CSDD:

  • Objetivo: garantizar que las empresas adoptan medidas para identificar, prevenir, mitigar, eliminar y reparar los efectos adversos en los derechos humanos y el medioambiente.
  • Sujetos obligados: en lo que respecta a empresas constituidas en la Unión Europea, se aplicará a grandes empresas con más de 250 empleados y 40 millones de euros de facturación, así como aquellos grupos empresariales en que la matriz tenga más de 500 empleados y 150 millones de euros de facturación a nivel de grupo. Por otra parte, en las empresas constituidas en un tercer estado, se aplicará a aquellas empresas con más de 150 millones de euros de facturación a nivel mundial y 40 millones de euros en la Unión Europea, así como a aquellos grupos empresariales con 500 empleados, más de 150 millones de euros de facturación a nivel mundial y 40 millones de euros de facturación en la Unión Europea.
  • Aplicación tras la entrada en vigor: de 2 a 4 años una vez aprobada la Directiva CSDD, dependiendo del volumen de empleados y la facturación de las empresas según el apartado anterior.
  • Programa de cumplimiento: las empresas deberán establecer un programa de cumplimiento de las obligaciones de diligencia debida en materia de sostenibilidad y de derechos humanos que abarque (i) un código de conducta; (ii) las medidas de detección y evaluación de impactos adversos reales y potenciales sobre los derechos humanos y el medio ambiente; (iii) las medidas de prevención y mitigación de potenciales impactos adversos; (iv) los mecanismos de eliminación y reparación de los efectos adversos reales, lo que incluye el pago de indemnización por daños y perjuicio; (v) las medidas de colaboración con las partes afectadas; (vi) los mecanismos de notificación y reclamación extrajudicial a disposición del público en cuanto a los efectos adversos, reales o potenciales, sobre los derechos humanos y el medio ambiente, y; (vi) las medidas de supervisión, verificación y comunicación de la idoneidad y el cumplimiento de todas las medidas indicadas anteriormente.
  • Plan contra el cambio climático: los sujetos obligados de la Directiva CSDD deberán adoptar un plan que asegure que el modelo de negocio de la empresa es compatible con la transición hacía una economía sostenible y con el límite del calentamiento global de 1,5º C, a fin de cumplir el objetivo de neutralidad climática para el año 2050.
  • Deberes del órgano de administración: los órganos de administración estarán obligados a velar por el cumplimiento de las obligaciones de diligencia debida en materia de sostenibilidad, los derechos humanos, el medio ambiente y el cambio climático. Ello podrá implicar la obtención de una remuneración variable en función del cumplimiento de tales obligaciones.
  • Autoridad de supervisión: los Estados miembros concederá facultades a una autoridad a fin de controlar el cumplimiento de la Directiva CSDD. La autoridad correspondiente tendrá facultades para inspeccionar, solicitar información, ordenar la adopción de medidas paliativas, así como la imposición de sanciones y retirada de ayudas públicas.
  • Responsabilidad civil: las empresas responderán civilmente en el supuesto que incumplan con las obligaciones de prevención y mitigación del daño y causen un impacto adverso provocando daños y perjuicios.

El panorama legal supone la obligación y el deber de las empresas de establecer, y en todo caso ajustar, un modelo de negocio comprometido con la sostenibilidad, el medio ambiente, el cambio climático y los derechos de humanos.

Desde el área de Compliance de Baker Tilly contamos con una dilatada experiencia asesorando a empresas en la implementación de programas de cumplimiento normativo en todas las áreas del derecho, basándonos en una metodología única centrada en el diagnóstico, diseño del sistema de gestión, implementación y seguimiento, así como la asistencia y asesoramiento. Una vez más, nuestra firma se pone a disposición del cliente a fin de integrar las obligaciones en materia sostenible, medio ambiental y de derechos humanos en un programa de cumplimiento normativo íntegro y completo.

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