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Evitar las revisiones de Hacienda

Sergi Pina 13 ene 2021

Para ello, debemos comprobar que nuestras declaraciones sean coherentes.

Muchos de nuestros clientes nos habrán oído decir que la Hacienda Española tiene una de las informáticas tributarias más potentes del mundo y que cada vez son más las comprobaciones que la misma realiza de manera automatizada (utilizando incluso programas de Inteligencia Artificial).

Es por ello que, para que “no salten las alarmas” y recibir requerimientos indeseados, debemos cerciorarnos que las autoliquidaciones fiscales que presentamos (elaboradas en base a los datos contables) sean coherentes entre sí.

Veamos algunas conciliaciones que conviene realizar para verificar dicha coherencia:

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Resulta innegable la estrecha relación que existe entre el Impuesto sobre Sociedades y la contabilidad. Es por ello que resulta imprescindible realizar estas conciliaciones básicas:

  • El balance y la cuenta de resultados reproducidos en la autoliquidación deben coincidir con los libros contables legalizados y con las cuentas anuales depositadas. Si existiesen diferencias por la agrupación, desagregación o diferente clasificación de partidas, deberemos estar en disposición de poder justificarlas.
  • Resulta muy necesario comprobar que las retenciones soportadas sean coherentes con los ingresos financieros obtenidos, y que tanto esas retenciones como los pagos fraccionados informados en la autoliquidación figuran en la contabilidad y cuadran con los declarados en el Impuesto.

Es habitual, que algunas entidades financieras recojan en sus extractos los ingresos financieros “por el neto” (descontando la retención aplicada). Deberemos vigilar de recoger el importe correctamente desglosado en la contabilidad (pues de lo contrario estaríamos reduciendo el importe de ingresos declarados – con el potencial descuadre de la información que Hacienda reciba de las entidades financieras – y no aprovecharíamos las retenciones en el cálculo de la cuota líquida).

En el caso de las Congregaciones Religiosas (que declaren agrupadamente todas sus explotaciones económicas) deberemos disponer de la documentación acreditativa de todas las retenciones sufridas por las entidades “incorporadas” en la declaración del Impuesto.

Esta coherencia entre contabilidad e Impuesto sobre Sociedades también la debemos extender a “otros impuestos”:

  • Deberemos comprobar que el importe neto de la cifra de negocios de la cuenta de pérdidas y ganancias incorporada al modelo 200 coincide con el que figura en el modelo 390 de IVA (o deberemos estar en disposición de acreditar las diferencias que se produzcan). Nota: este cuadre es muy habitual y automático en los procesos internos de la AEAT.
  • También deberemos conciliar el importe de sueldos y salarios de la cuenta de pérdidas y ganancias del modelo 200 con los rendimientos del trabajo informados en el modelo 190 (clave A).

IVA

Las conciliación básica en el ámbito del IVA se deduce de lo comentado anteriormente, y abarcan la coherencia con los datos contables (conciliar el volumen de ventas según contabilidad con el volumen de operaciones del modelo 390) y la coherencia entre las diferentes declaraciones (por ejemplo, que ese volumen de operaciones también coincida con los datos informados en el Impuesto sobre Sociedades).

No obstante, es conveniente realizar algunas conciliaciones adicionales:

  • Saldos. Controle los saldos de las cuentas del grupo 47 que afectan a este impuesto, verificando que se van cancelando y que coinciden con las declaraciones presentadas.
  • Devengado. Controle las posibles diferencias entre la cifra de ventas y la base del IVA repercutido (por ejemplo, por haber repercutido IVA por anticipos o por venta de activos, operaciones que no se contabilizan como ventas).
  • Soportado. Respecto al IVA soportado, verifique que es coherente con las sumas contabilizadas como compras, suministros y servicios exteriores, importes a los que deberá añadir posibles adquisiciones de activos.

RETENCIONES

Además de las retenciones “soportadas” por los ingresos financieros a que hacíamos referencia anteriormente, debemos conciliar las retenciones practicadas por la entidad.

En este sentido, si presenta diferentes modelos según la naturaleza de los rendimientos objeto de retención (rendimientos del trabajo, por dividendos, intereses...), realice las conciliaciones adecuadas en cada caso. Por ejemplo:

  • Vea que el total de dividendos informados en el modelo 193 sea igual al total de dividendos distribuidos en el año. Si el receptor es no residente, deberemos revisarlo con las oportunas declaraciones (216 y 296).
  • Verifique que a final de año el saldo contable por retenciones practicadas (grupo 4751) coincida con los modelos 111 y 123 del cuarto trimestre.
  • Asimismo verifique que el saldo de la cuenta 640 (sueldos y salarios) coincide con la suma informada en la clave A del modelo 190.

Estas “pequeñas” comprobaciones pueden ahorrarnos requerimientos poco deseados o, si detectamos diferencias “justificables”, nos pondrán sobre aviso de los aspectos por los que nos pueden “consultar” y tener preparadas las respuestas oportunas.

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