
IRPF y administradores: nueva interpretación del TEAC sobre dietas
Revisión del TEAC sobre dietas exentas: posible aplicación a Administradores
En una reciente resolución del pasado 30 de enero de 2025, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha clarificado un punto que venía siendo objeto de debate: la aplicación del régimen de dietas y asignaciones para gastos de locomoción exentas de gravamen en el IRPF a favor de administradores/as y miembros del Consejo de Administración.
Históricamente, la Dirección General de Tributos (DGT) venía sosteniendo que dicho régimen solo era aplicable a relaciones laborales o estatutarias, entendidas como aquellas en las que concurren las notas de dependencia, ajenidad y alteridad. De esta forma, excluía a los administradores/as por encuadrarse sus retribuciones en el artículo 17.2 de la LIRPF, fuera del ámbito típico de la relación laboral común, regulada en el apartado 1 del mismo artículo.
Sin embargo, el TEAC ha introducido un matiz relevante: la exclusión no debe basarse exclusivamente en el encuadramiento del rendimiento en el artículo 17.2 de la LIRPF, sino en la naturaleza de la relación entre el administrador y la sociedad. Es decir, lo determinante es si en la relación concurren o no las notas propias de una relación laboral, lo que nos lleva a distinguir las situaciones siguientes:
- Si el administrador solo tiene una relación mercantil con la sociedad (esto es, no ostenta simultáneamente un vínculo laboral), no podrá aplicar el régimen de dietas exentas. En consecuencia, las cantidades percibidas por este concepto estarán plenamente sujetas a tributación en IRPF.
- Si, por el contrario, el administrador también es empleado/a de la sociedad, sí podría beneficiarse del régimen de exención, siempre que las dietas tengan su origen en dicha relación laboral. En este caso, será necesario analizar el origen y causa de las dietas, y no podrá rechazarse la exención únicamente por su condición de administrador.
Este enfoque refuerza la tesis sostenida ya por el TEAC en resoluciones anteriores (como la de 19 de julio 2024), y debilita aún más la teoría del vínculo. Así, se insiste en la necesidad de valorar de forma independiente los rendimientos derivados de las distintas relaciones jurídicas que puede mantener una persona con la sociedad.
La resolución representa una evolución significativa en la interpretación de un tema de gran relevancia práctica, especialmente en estructuras societarias donde es común que los administradores/as también desempeñen funciones ejecutivas o técnicas.
A la vista de este criterio, recomendamos revisar cuidadosamente los esquemas retributivos de administradores/as y directivos/directoras, asegurando una adecuada delimitación de funciones y relaciones, tanto en el ámbito jurídico como en el fiscal.