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Mejoras en la fiscalidad previstas en la Ley de Startups

Arantxa Hernández 3 ene 2023

La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, también conocida como Ley de Startups, se aprobó con la intención de ser el marco regulatorio mediante el cual las empresas emergentes puedan crearse y crecer en unas condiciones más favorables que el resto.

Con este fin, la norma, que entró en vigor el 23 de diciembre, establece beneficios fiscales, reduce las trabas administrativas y facilita la obtención de visados y permite mayor flexibilidad en la gestión de estas empresas y en la aplicación de los principios mercantiles y concursales.

En el ámbito fiscal se establecen una serie de incentivos -que en su mayoría son aplicables desde 1 de enero de 2023- con el fin de atraer talento e inversiones. En consonancia, se intenta favorecer el establecimiento en España de emprendedores y trabajadores residentes en el extranjero, así como fomentar la inversión a través de entidades de capital riesgo.

Empresas que se pueden beneficiar

La Ley se aplicará a las empresas emergentes, dentro de las cuales se encuentran también las personas jurídicas de base tecnológica creadas al amparo de la Ley 14/2011. Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser una empresa de nueva creación o, en caso de no serlo, que no hayan transcurrido más de cinco años desde que se inscribió en el Registro su escritura pública de constitución. En el caso de las empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia diseñada en España, no podrán haber transcurrido más de siete años.
  • La empresa no debe haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no fueran previamente consideradas como emergentes.
  • No haber distribuido dividendos ni, en el caso de las cooperativas, haber distribuido retornos.
  • No ser una sociedad cotizada.
  • Tener su sede social, domicilio o establecimiento permanente en España.
  • Que al menos un 60% de la plantilla tenga un contrato laboral.
  • Desarrollar un proyecto de emprendimiento.
  • Ser innovadora, entendiéndose como tal si su finalidad es resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial.
  • En el caso de formar parte de un grupo mercantil del artículo 42 del Código de Comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo compongan deben cumplir las condiciones expuestas.

Sin embargo, la norma excluye a ciertas sociedades que no se van a poder acoger a este régimen:

  • Aquellas sociedades que hayan sido fundadas o dirigidas por sí o por persona interpuesta.
  • Que no estén al corriente con la Seguridad Social.
  • Que hayan sido condenadas con sentencia firme por ciertos delitos.
  • Que hayan perdido la posibilidad de contratar con la Administración.

Acreditación de la condición de empresa emergente

Las empresas emergentes que quieran acogerse a los beneficios y especialidades de esta Ley deberán solicitar la acreditación a la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E, S.A. (EINSA), que evaluará el cumplimiento de los requisitos exigidos y detallados en el punto anterior.

El procedimiento para tramitar la acreditación se halla pendiente de desarrollo mediante orden ministerial, de forma que en la misma se determinarán los criterios para evaluar las características de empresa emergente y, en especial, el carácter innovador y escalable del emprendimiento.

Dicha condición se inscribirá en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas competente y será una condición necesaria y suficiente para poder acogerse a los beneficios y especialidades de esta Ley. Asimismo, se reconoce la capacidad de la Agencia Tributaria para comprobar si se cumplen y mantienen vigentes los requisitos necesarios para beneficiarse de los incentivos fiscales.

Período de disfrute de los beneficios

La empresa emergente y sus inversores no podrán acogerse a los beneficios y especialidades previstas en la Ley cuando se de alguno de los siguientes supuestos:

  • Que hayan transcurrido 5 o 7 años desde la creación de la empresa emergente.
  • Cuando se deje de cumplir cualquiera de los requisitos descritos en el primer apartado.
  • Cuando la empresa emergente sea adquirida por otra empresa que no tenga dicha condición.
  • Que el volumen de negocio anual de la empresa supere los 10.000.000,00€.
  • Que lleve a cabo una actividad que genere un daño significativo al medio ambiente.
  • Si los socios que sean titulares, directa o indirectamente, de una participación de, al menos, un 5% del capital social o los administradores son condenados por sentencia firme por determinados delitos.

Beneficios fiscales aprobados por la Ley 28/2022

Impuesto sobre Sociedades

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español y que tengan la condición de empresa emergente tributarán al tipo del 15% en el primer período impositivo en que, teniendo dicha condición, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan la condición mencionada.

Asimismo, se establece que dichos contribuyentes podrán solicitar, a la Agencia Tributaria en el momento de presentación de la presentación de la autoliquidación, el aplazamiento del pago de la deuda tributaria correspondiente a los dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible del Impuesto sea positiva.

La Agencia Tributaria deberá conceder el aplazamiento, con dispensa de garantías, por un período de 12 y 6 meses, respectivamente, desde la finalización del plazo de ingreso en período voluntario de la deuda tributaria. Para ello se requiere que dichas entidades se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias en la fecha en que se solicite el aplazamiento y que la autoliquidación se presente en el plazo establecido.

Por último, dichos contribuyentes no tendrán la obligación de efectuar los pagos fraccionados regulados en el artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, siempre que mantengan la condición de empresa emergente.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Desde el 1 de enero de 2023, se mejora la tributación en IRPF en los conceptos siguientes:

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación:

Esta deducción, que no necesariamente tienen que ser en empresas emergentes, se amplía en los siguientes aspectos:

  • Se incrementa el porcentaje de deducción vigente del 30,00% al 50,00%.
  • La inversión máxima objeto de deducción se incrementa de los 60.000,00 euros a los 100.000,00 euros.
  • Se aplicará esta medida siempre que las acciones o participaciones hayan sido adquiridas en el momento de la constitución de la entidad o mediante ampliación de capital efectuada en los cinco años siguientes a la constitución, frente a los tres años que prevé la norma actual.
  • Para inversiones en empresas emergentes españolas, se reconocen determinados privilegios:
    • El período para invertir se incrementa en 7 años.
    • Sus socios fundadores podrán aplicar esta deducción con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad.

La tenencia de los títulos deberá ser de un mínimo de 3 años y un máximo de 12 años.

Exención en la entrega de acciones u opciones sobre acciones o participaciones sociales a trabajadores de empresas emergentes:

Aumenta también el importe de la exención de la retribución en especie a trabajadores -tanto residentes como no residentes- por la entrega de títulos de empresas emergentes, que pasa de 12.000,00 euros a 50.000,00 euros.

Además, se establece una regla de imputación temporal para los trabajadores de empresas emergentes en relación con la parte del rendimiento del trabajo que no quede exento de tributación. Así, estos rendimientos se imputarán en el supuesto que se produzca la primera de las siguientes situaciones:

  • las acciones sean admitidas a negociación en una bolsa de valores o en cualquier sistema multilateral de negociación, español o extranjero.
  • sean transmitidas por el contribuyente.
  • o bien, en todo caso, transcurridos 10 años desde que se entregaron las acciones o participaciones.

Además, se elimina el requisito de que las participaciones se ofrezcan en las mismas condiciones a todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupo, sin perjuicio de que deba realizarse dentro de una política retributiva general de la empresa.

En cuanto a su valoración, se establecen normas especiales y, por otra parte, se permite a las sociedades de responsabilidad limitada generar autocartera con la finalidad exclusiva de ejecutar un plan de retribución mediante entrega de títulos a trabajadores y administradores.

Régimen de impatriados

El comúnmente denominado régimen de la Ley Beckham se caracteriza por gravar únicamente las rentes obtenidas en territorio español y aplica a los contribuyentes que se conviertan en residentes fiscales en el año del desplazamiento y en los cinco períodos impositivos siguientes. Con la modificación aprobada, podrá aplicarse cuando la persona desplazada no haya sido residente en España durante los cinco períodos impositivos anteriores a aquel en que se produzca el desplazamiento a territorio español, reduciendo así los plazos de 10 a 5 años. La norma da también la opción de aplicación de este régimen al cónyuge y pareja con hijos comunes y a los hijos menores de 25 años, o de cualquier edad en caso de discapacidad, cuando cumplan determinados requisitos.

Se amplía también este régimen a teletrabajadores de empleadores no residentes, siempre y cuando tengan un visado por teletrabajo internacional previsto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, así como a los administradores de empresas emergentes, aunque participen en el capital social con un porcentaje superior al 25,00%, salvo que se trate de entidades patrimoniales.

Asimismo, podrán también aplicar dicho régimen las personas que vayan a realizar una actividad calificada como emprendedora y también los profesionales altamente cualificados cuando el desplazamiento a España se produzca para realizar una actividad económica para empresas emergentes o realice actividades de formación, investigación, desarrollo o innovación, percibiendo por ello una remuneración que represente, en conjunto, más del 40,00% de sus rendimientos del trabajo y actividad económica.

Gestores de Fondos de Capital Riesgo

La nueva regulación clarifica la calificación fiscal de la retribución obtenida por la gestión exitosa de entidades de capital-riesgo (carried interest) como rendimiento del trabajo, al tiempo que se establece un tratamiento fiscal específico para tales retribuciones. El cumplimiento de los requisitos que marca la norma, permite que estos rendimientos se integrarán solo en un 50% en la base imponible, incluidas las comisiones de éxito.

Finalmente, a título enunciativo recogemos algunas de las medidas que afectan a los ámbitos mercantil y laboral:

  • Pérdidas que reduzcan el patrimonio neto. Las empresas emergentes no incurrirán en causa de disolución por pérdidas que reduzcan su patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social hasta que no hayan transcurrido tres años desde su constitución, siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
  • Agilización en la inscripción de actos y acuerdos del Registro Mercantil. Se establece un plazo de solo 5 días hábiles para la inscripción de empresas emergentes y de sus actos societarios;
  • Licencias de prueba para empresas emergentes.  Podrán solicitar a la autoridad administrativa de su ámbito de actividad una licencia de prueba temporal de máximo 1 año para el desarrollo de sus actividades.
  • Startup de estudiantes. Quedan pendiente de desarrollo los requisitos, límites al estatuto de la startup de estudiantes.
  • Bonificación de autónomos. Los trabajadores autónomos que, entre otras circunstancias, posean el control efectivo, directo o indirecto, de una empresa emergente y que, de manera simultánea, trabajen por cuenta ajena para otro empleador podrán ver bonificada su base mínima de la cuota de autónomos en el 100% durante 3 años desde el alta derivada de su dedicación a la empresa emergente.

En tanto que determinadas definiciones están pendientes de ser desarrolladas reglamentariamente y también algunos otros procedimientos mediante orden ministerial, iremos informándoles de estas cuestiones a medida de su publicación.

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