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La DGT aclara que la remuneración del administrador único en RETA no está sujeta a IVA

Isabel Robledillo 1 dic 2025

Independencia económica y trato a efectos de IVA del administrador único en RETA

En el caso planteado, la Dirección General de Tributos (DGT) resuelve que la retribución a un/a administrador único de una sociedad que se encuentra bajo el RETA y desempeña funciones de director/a general, debe considerarse como retribución laboral y no como una prestación de servicios por cuenta propia, por lo tanto, no debe estar sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido

La Ley del Impuesto del Valor Añadido grava las prestaciones realizadas por quienes actúan por cuenta propia como empresarios/as o profesionales que soportan su propio riesgo. La Dirección General de Tributos, ciñéndose a la consulta, se basa en la ausencia de independencia y autonomía en la actuación del administrador/a, quien, por el contrario, presta sus servicios a la sociedad bajo una relación de dependencia, más próxima a la relación laboral que a la prestación de servicios por cuenta propia. El administrador/a no actúa como empresario/a independiente cuando no asume personalmente el riesgo económico, aunque organice su trabajo con cierta libertad y aunque sus honorarios dependan de los resultados de la empresa. El riesgo pertenece a la sociedad y no al administrador/a. La legislación societaria confirma que la responsabilidad personal del administrador/a solo aparece en supuestos excepcionales de dolo o culpa grave, no en el desempeño ordinario del cargo.

La consulta concluye que las retribuciones percibidas por el administrador/a único no están sujetas al IVA, al considerarse que el cargo no se desarrolla con independencia económica real, el administrador/a, en el ejercicio de su función, no se comporta como un profesional autónomo/a a efectos del impuesto.

Esto último no afecta a otros servicios que el mismo administrador/a pueda prestar a la sociedad al margen del cargo. Si existe una actividad profesional diferenciada, encuadrada en una actividad económica propia, esas prestaciones quedan sometidas al impuesto, tributando al tipo general del 21%. 

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