
Veri*Factu se retrasa a 2027: ventana extraordinaria para renunciar al SII y salir de REDEME
Ventana excepcional para revisar la llevanza de los libros registro del IVA en 2026
El pasado 24 de diciembre de 2025 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social.
Entre las medidas tributarias introducidas por esta norma, destaca la habilitación de un plazo extraordinario para la renuncia a la llevanza de los libros registro del IVA a través del Suministro Inmediato de Información (SII), así como la baja extraordinaria en el Registro de Devolución Mensual (REDEME), ambas con efectos para el ejercicio 2026. De este modo, se establece un plazo excepcional para ejercer estas opciones, que se extiende hasta el 31 de enero de 2026.
Esta medida busca dar respuesta a la situación generada por el retraso en la entrada en vigor del reglamento que establece los requisitos que deben cumplir los sistemas y programas informáticos de facturación (conocido como Veri*Factu), inicialmente previsto para 2026 y finalmente pospuesto hasta 2027.
En este contexto, muchos contribuyentes optaron en su momento por la llevanza de los libros registro a través del SII —ya fuera por opción voluntaria directa o de forma indirecta mediante su inclusión en el REDEME— como alternativa a las nuevas obligaciones técnicas en materia de facturación. El aplazamiento de Veri*Factu de forma totalmente imprevista y a un mes de su entrada obligatoria en funcionamiento, ha dado finalmente lugar a la habilitación de una renuncia que ahora ha sido aprobada.
Esta opción extraordinaria permite, por tanto, que los/as contribuyentes que hubieran optado por cumplir sus obligaciones formales de IVA a través del SII puedan revertir dicha opción con efectos para 2026, de acuerdo con la nueva Disposición Transitoria Cuarta del Reglamento del IVA.
Junto a esta renuncia extraordinaria al SII, el Real Decreto-ley 16/2025 incorpora un conjunto más amplio de medidas fiscales de cierre de ejercicio, entre las que cabe mencionar, de forma sucinta, la prórroga de determinados límites y regímenes especiales en el ámbito del IVA, así como ajustes puntuales en materia de IRPF e Impuesto sobre Sociedades, además de diversas medidas en el ámbito de la Seguridad Social y la protección social.
En conclusión, a la vista de este nuevo escenario normativo, resulta especialmente recomendable analizar caso por caso la conveniencia de mantener o no la inclusión en el SII y/o en el REDEME durante 2026, valorando tanto la carga formal asociada como las implicaciones operativas y de control fiscal.
De esta forma, el ejercicio de la renuncia o la solicitud de baja deberá realizarse, en su caso, dentro del plazo extraordinario habilitado, que finaliza el sábado 31 de enero de 2026.