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Cómo Afecta la Falta de Previsión Estatutaria a las Deducciones Fiscales

Marco Fernández 3 jun 2024

El Supremo admite la deducibilidad fiscal de la retribución de los administradores incluso cuando no exista previsión estatutaria.

El Tribunal Supremo en su reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso de 13 de marzo de 2024 (Rec. 9078/2022) amplía su criterio sobre la deducibilidad de las retribuciones que perciban los administradores.

En esta ocasión, a diferencia de los supuestos analizados en los pronunciamientos anteriores del TS, las retribuciones que fueron satisfechas a los empleados en los que concurría el doble vínculo de alto directivo y administrador, no contaban con previsión alguna en los estatutos sociales de la empresa.

Concluye el tribunal que el sólo hecho de la ausencia de previsión estatutaria no se ha de considerar un acto contrario al ordenamiento jurídico.

Por lo tanto, la clave de la deducibilidad fiscal del gasto dependerá de si la empresa puede acreditar que el gasto es real, que está contabilizado y que responde a una efectiva prestación de servicios por parte de los administradores que esté correlacionada con la obtención de ingresos.

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