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Principales claves de la controvertida norma y reflexiones generales sobre el Derecho Laboral.

Tras varios años de actuaciones inspectoras y luchas en los tribunales, el pasado 12 de mayo se dio luz verde a la conocida “ley de riders”, por la que el gobierno ha establecido la obligación de contratar laboralmente a los repartidores que trabajan en plataformas digitales.

El Real Decreto-Ley 9/2021 de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, debería haber dado carpetazo a la polémica discusión de si debe considerarse (o no) laboral la relación entre los llamados ´riders´ o repartidores con las diferentes plataformas digitales de reparto, como Deliveroo, Glovo, Uber Eats y un largo etcétera.

A la vista de los siguientes comentarios, parece que la discusión sigue aún sin resolverse. Incluso, parece que el debate no solo se limita a este hecho puntual, sino que puede empezar a cuestionarse desde un marco mucho más amplio: el Derecho Laboral en general.

¿Qué dice el Real Decreto-Ley 9/2021?

La norma es muy breve. Solo contiene un único artículo que introduce dos ideas:

  • Incorpora una nueva disposición adicional en el Estatuto de los Trabajadores, en donde se asume la presunción de laboralidad de los trabajadores que presten sus servicios en dichas plataformas.

Dicha disposición adicional expresará lo siguiente:

«Disposición adicional vigesimotercera. Presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto.

 Por aplicación de lo establecido en el artículo 8.1, se presume incluida en el ámbito de esta ley la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital.

  •  Además de la citada presunción de laboralidad, se crea la obligación, en este caso para todas las empresas, de informar a los representantes de los trabajadores sobre los algoritmos que rigen las decisiones de carácter laboral con el fin de otorgar seguridad jurídica al empleado en conocer exactamente las “reglas del juego”. En este apartado se incluyen los sistemas que puntúen al empleado a la hora de ascensos o despidos, incluido el perfilado de los recursos humanos.

Ambos puntos entrarán en vigor el próximo 12 de agosto de 2021 (3 meses después de la fecha de publicación), por lo que las plataformas todavía tienen un periodo de transición para adaptarse a la nueva obligación y transformar a sus colaboradores en empleados.

¿Qué ocurre con los colaboradores que hasta ahora eran autónomos?

 Como se establece en la Disposición final segunda del Real decreto-Ley, la norma entrará en vigor el 12 de agosto de 2021. Esto quiere decir que la presunción de laboralidad solo será efectiva desde aquella fecha, y, por tanto, solo será exigible desde ese momento. Todos los repartidores de estas plataformas digitales deberán ser empleados desde el 12 de agosto de 2021, y no desde antes (salvo que se inicie un procedimiento judicial específico por el que el juzgado o el Tribunal estime que la fecha deba ser retroactiva desde el inicio de la relación).

Pero ¿por qué es tan controvertida y polémica esta norma?

Para entender mejor las polémicas discusiones surgidas a raíz de la publicación de este Real Decreto-Ley, resulta conveniente, por no decir necesario, realizar un breve repaso cronológico de los diferentes hitos acaecidos en torno a este asunto.

Las plataformas digitales de reparto comida a domicilio llegaron a España en 2015.

Glovo, Deliveroo y UberEats se convirtieron en las primeras y principales empresas que implantaron este modelo de negocio novedoso hasta aquel momento.

La característica principal de dicho modelo, en términos laborales, era que los repartidores que prestaban servicios para dichas plataformas debían hacerlo bajo la modalidad de freelance, a través del régimen de autónomos, ya que, según entendían estas plataformas, sus colaboradores poseían plena flexibilidad y autonomía a la hora de diseñar su jornada de trabajo y elegir el modo en el que quería prestar sus servicios.

Algunos trabajadores, sindicatos y numerosos expertos en derecho laboral empezaron a cuestionar tal flexibilidad y autonomía, ya que en ocasiones los repartidores debían esperar tiempos prolongados para empezar a recibir encargos de trabajos, o no podían elegir tan libremente los horarios de trabajo.

Además, defendían, no existía la autonomía que se presume que debe tener toda relación mercantil, puesto que, por ejemplo, no podían negociar sus tarifas o tenían que reservar con antelación las franjas en las que iban a trabajar.

En 2017 algunos repartidores de Deliveroo y Glovo comenzaron a poner en entredicho ante los tribunales la presunta flexibilidad y la libertad que se suponía que tenían para prestar sus servicios. Así pues, demandaron su situación basándose en varios argumentos entre los que destacaron los siguientes:

  • Su servicio se calificaba a través de un sistema de puntuación que determinaba posteriormente la asignación de pedidos nuevos.
  • Si rechazaban algún encargo por cualquier motivo se les penalizaba con la asignación de un número inferior de pedidos en el futuro, dando prioridad a los que no rechazaban ninguno, lo que significaba que solo podían acceder a prestar servicios en horas y días de mayor demanda de servicio.
  • Se podían pasar horas conectados en la calle esperando a que les llegue trabajo.
  • En ningún momento se les dio derecho a negociar sus tarifas.
  • Las decisiones de la empresa se tomaban de manera unilateral e incluso podían llegar a desactivar la cuenta de cualquier colaborador en cualquier momento sin ninguna explicación.

A raíz de estas confrontaciones, y con el fin de defender mejor sus derechos, algunos repartidores fundaron la organización “Riders X Derechos”. Esta asociación comenzó a reclamar a las plataformas que se les reconociera como personal empleado en lugar de colaboradores autónomos, elevando sus protestas a los medios de comunicación (además de hacerlo ante los tribunales).

Juzgados y tribunales de toda España comenzaron a pronunciarse, y aunque la mayoría de ellos dictaminaron que la relación entre ambas partes se debería considerar laboral, hubo bastantes que también consideraron que se trataba de una relación mercantil.

Se produjo por tanto una falta de consenso que terminó de resolver el Tribunal Supremo el pasado mes de septiembre de 2020 cuando, unificando doctrina, estableció claramente que los `riders´ debían ser considerados empleados, y que su situación hasta la fecha se consideraba irregular por ser `falsos autónomos´.

División de opiniones:

Si bien es cierto que la sentencia del TS no dejaba lugar a dudas, la realidad era que el hecho enjuiciado solo abordaba el único caso de un rider de Glovo que operaba en la plataforma en 2016, aunque la decisión se hiciera extensa para el resto del sector.

Las opiniones a la sentencia se dividieron.

Por un lado, los sindicatos y parte de los repartidores celebraron la sentencia como una gran victoria para el sector, dado que, desde su punto de vista, la consideración de relación laboral blindaba a los colaboradores con todos los mecanismos establecidos en el estatuto de los trabajadores y en el Derecho Laboral español.

Por el contrario, las plataformas se ampararon en que la sentencia se refería a un único caso aislado datado cuatro años atrás y que no se ajustaba a la realidad más recuente. Según estas plataformas, desde entonces, las aplicaciones habían ido evolucionando y cambiando radicalmente en cuanto a su funcionamiento, entendiendo por tanto que la decisión del Tribunal Supremo diferiría ampliamente con la decisión que se hubiera tomado de haber abordado la relación que estas mantienen con sus colaboradores actualmente.

Además de las plataformas, una parte importante de los ‘riders’ se opone totalmente a la decisión del Alto Tribunal y prefieren seguir siendo considerados colaboradores autónomos. Temen que se les convierta en asalariados y perder así la flexibilidad que tanto valoran y tanta libertad les da para conciliar su vida personal y profesional. Se ha de tener en cuenta que muchos de ellos han elegido este trabajo por la facilidad que les ofrece para cuidar de sus hijos o de personas dependientes, o para compaginar con sus estudios u otros empleos, o simplemente porque pueden optar a autoemplearse largas jornadas que le permitan obtener mayores retribuciones que, de ser asalariados, no podrían realizar. También entienden que si se laboraliza su relación, el modelo de negocio puede sufrir grandes consecuencias y muchos de ellos podrían perder su trabajo.

A raíz de estos movimientos, se originan numerosas asociaciones que representan a los repartidores que quieren seguir siendo autónomos (APRA, AAR, Asoriders, ARAC).

¿Cómo se han adaptado las plataformas tras la decisión del Tribunal Supremo?

Tras la tajante decisión del Supremo, las empresas han venido tratado de adaptar su negocio a lo establecido por el TS, tratando de dar más autonomía a los ‘riders’. Con tal intención, dejaron de penalizar el rechazo de pedidos y la cancelación de las horas reservadas. Además, la puntuación de los usuarios deja de tener la importancia que tenía anteriormente que eran quizás los puntos más polémicos que hacían complicado entender que había una relación mercantil entre ambas partes.

Tras estos cambios, cada vez son más los repartidores que sienten que gozan de total libertad y entienden que, aunque sigan sin poder negociar tarifas y que la organización de las tareas aún depende de la aplicación manejada directamente por las plataformas, su posición de autónomos es correcta y preferible.

Las plataformas consideran pues, que su modelo ha cambiado lo suficiente como para que la sentencia del Tribunal Supremo no deba ser aplicable a los casos actuales.

No obstante, se publica la ley de Riders, consensuada parcialmente.

Tras las sentencias de los diversos tribunales superiores de justicia y las resoluciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y a pesar de la división de opiniones en uno u otro sentido, el gobierno cree necesario redactar una ley que regule el trabajo en plataformas para adaptar el Estatuto de los Trabajadores a esta nueva realidad.

El gobierno crea entonces una mesa de diálogo entre patronal y sindicatos para decidir qué establecerá dicha ley. Se reúnen con Riders x Derechos para entender el punto de vista de los repartidores en la calle, pero se olvida y deja fuera de las negociaciones a las asociaciones que defienden que los ‘riders’ son autónomos.

Ante esta situación, un grupo de repartidores que quieren mantener el modelo autónomo crea Repartidores Unidos y, junto a otras asociaciones, convocan protestas y movilizaciones para tratar de parar la Ley y ser escuchados, sin obtener ningún resultado.

Finalmente, el 10 de marzo de 2021, tras una larga negociación, y a pesar de que un abultado grupo de trabajadores sigue estando rotundamente en contra de la decisión,  las partes deciden reconocer que los ‘riders’ deben ser empleados en lugar de autónomos. Tras el acuerdo, la ley se publicó el pasado 12 de mayo.

La nueva Ley no está exenta de decepciones.

Por un lado, las plataformas digitales de reparto y las asociaciones pro-autónomos han visto cómo sus demandas han sido ignoradas.

Por otro, tanto sindicatos como expertos en derecho laboral esperaban que la norma sirviera para regular el trabajo del sector digital y no solo a los repartidores.

Mientras tanto, el ejecutivo se enorgullece de ser el primer país en el mundo que se haya atrevido a legislar sobre este asunto.

Posibles impactos de la norma.

Para hacernos una ida, en España existen actualmente entre 20 y 30000 ‘riders’.

La cifra varía según la fuente de donde se obtenga. Mientras el gobierno establece una cifra de unos 20.000 ‘riders’, las asociaciones de repartidores estiman que la cifra se aproxima más a los 30.000.

España es el país con más porcentaje de trabajadores en plataformas digitales, unos 600.000 aproximadamente (entre los que el 3-5% son ‘riders’).

Como dato importante, las asociaciones que defienden que los ‘riders’ son autónomos, estiman que como consecuencia de esta ley se perderán 3 de cada 4 puestos de trabajo, es decir, un 75% de empleos, lo que supondría unos 300 millones de euros de negocio menos para estas empresas y 250 millones de euros de ingresos menos para los restaurantes.

Hay que tener en cuenta que el coste de contratar a un empleado es mucho mayor en comparación con contratar a un autónomo, ya que mientras el autónomo no supone coste de seguridad social para la empresa (solo la retribución real que le abone por sus servicios), el coste de seguridad social del empleado asciende a un 32% adicional al de la retribución que se le deba abonar. Si pensamos que este coste se multiplica por todos los colaboradores, podemos hacernos una idea de la magnitud del problema para estas plataformas.

El ejecutivo, por el contrario, cree que esa cifra es exagerada y defiende además la idea de que, si estas empresas ganan dinero violando los derechos de los empleados, debe cambiar obligatoriamente el modelo de negocio. De hecho, el gobierno estima que estas empresas están defraudando unos 197 millones de euros al año al eludir pagos de seguros sociales.

Por otro lado, esta tensión hace que los inversores de este tipo de negocios huyan despavoridos y decidan no invertir actualmente en este tipo de negocio, lo que a corto plazo también supondrá un fuerte impacto para nuestra economía. Se ha de tener en cuenta que este sector aporta unos 700 millones de euros anuales al Producto Interior Bruto Español.

Ante esta situación, las plataformas ya están evaluando nuevos modelos que les permitan mantener un nivel óptimo de rentabilidad como por ejemplo subcontratando a repartidores de otras agencias. Pero la pregunta es, ¿será esta la solución? Podremos entrar en otro punto conflictivo desde el punto de vista laboral (cesión ilegal de trabajadores), que haría peligrar de nuevo el marco legal del modelo de negocio.

Entonces, ¿cuál es la mejor solución?

Lo cierto es que, actualmente, no parece haber una solución buena para todos.

Con el marco legal actual está claro que la única válida es la aportada por el gobierno y por el Tribunal Supremo, es decir, reconocer la laboralidad de los repartidores, dado que no se puede entender que los ‘riders’ tengan total autonomía y flexibilidad en su trabajo.

Desde mi punto de vista, creo que esto no debería verse como algo blanco o negro. No creo que se pueda limitar el problema a la consideración de empleado o autónomo.

Creo que sería necesario adaptar nuestra legislación laboral a un sistema acorde a la realidad actual a la que vivimos, en donde pudiera coexistir un sistema híbrido entre empleado y autónomo que permitiera dar cabida a este tipo de situaciones. Un sistema híbrido real, diferente a la figura del TRADE, que parece no ajustarse tampoco a la realidad actual del mercado laboral mundial.

Los tiempos van cambiando, y las necesidades de los empleados y de las compañías evolucionan apresuradamente, pero la legislación laboral permanece inmutable, e impermeable a los cambios de este oscilante mundo.

Quizás es momento de redefinir algunas figuras del derecho laboral, abrir la mente a las nuevas formas de trabajar, y entender que los motores económicos de la sociedad no son los mismos que los tradicionales de hace 30-50 años.

Desde mi punto de vista, juristas y legisladores deberían ser capaces de adaptarse tan rápido como puedan a los cambios generacionales, de lo contrario el derecho laboral podría llegar a convertirse en un obstáculo en lugar de una útil herramienta.

No es algo sencillo, ya que un marco legal debe aportar seguridad jurídica y garantías para todos y soy consciente que una legislación cambiante no sería la mejor fórmula de conseguirlo, pero creo que debemos realizar un esfuerzo para conseguir que el derecho laboral siga siendo una utilidad, en lugar de una traba.

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