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Aprobada la nueva Directiva contra el “greenwashing”

Baker Tilly 18 abr 2024

Empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica

El pasado 6 de marzo de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea, la nueva Directiva (UE) 2024/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2024, por la que se modifican las Directivas 2005/29/CE y 2011/83/UE en lo que respecta al empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica mediante una mejor protección contra las prácticas desleales y mediante una mejor información.

¿Qué pretende la nueva Directiva? 

La nueva Directiva busca reforzar la protección de los consumidores contra el greenwashing, es decir, impedir la transmisión de información falsa o engañosa sobre las características ambientales y sociales de los productos y servicios. En otras palabras, pintarse la cara de verde para vender más.

Al final, el objetivo es que los consumidores tomen decisiones de compra sobre los productos/servicios, basándose en una información ambiental que sea fiable, comparable y verificable.

¿Qué afirmaciones no se pueden realizar sobre los productos/servicios? 

En primer lugar, la Directiva prohíbe que las empresas realicen afirmaciones medioambientales genéricas sobre productos/servicios que no dispongan de la etiqueta ecológica de la UE o de cualquier otra etiqueta ecológica otorgada a nivel nacional o regional. Un claro ejemplo lo tenemos en Catalunya, que gestiona una ecoetiqueta propia: el Distintiu de Garantia de Qualitat Ambiental. Los productos y servicios que disponen de cualquiera de estas ecoetiquetas tienen la garantía que cumplen unos estrictos criterios ambientales previamente establecidos y que son verificados, todo ello bajo el marco de la norma ISO 14024, que establece los principios y procedimientos para desarrollar los programas de etiquetado ambiental.

Así, algunos ejemplos de afirmaciones genéricas que están prohibidas, siempre que no estén verificadas, son “biodegradable”, “ecológico”, “verde” o “respetuoso con el medio ambiente”. Asimismo, se prohíbe:

  • Realizar afirmaciones ambientales sobre la totalidad de un producto cuando en realidad sólo pertenecen a un aspecto concreto del mismo.
  • Exhibir distintivos ambientales, más allá de las ecoetiquetas antes mencionadas.
  • Realizar otras afirmaciones como “producto con un impacto neutro o positivo en el medio ambiente”.

¿Y sobre la lucha contra la obsolescencia programada? 

La Directiva prioriza también un paquete de medidas para abordar el problema de la obsolescencia temprana de los productos, es decir, el diseño deliberado de un producto con una duración de vida limitada tras un determinado tiempo de uso o de actividad. En esta línea:

  • Se obliga a los comerciantes a proporcionar a los consumidores información precontractual sobre la durabilidad, la reparabilidad y la disponibilidad de actualizaciones de los productos, así como sobre la existencia y la duración de las garantías comerciales de durabilidad. En esta línea, está previsto crear una etiqueta armonizada para identificar a los productos que ofrecen una garantía comercial de durabilidad superior a la garantía legal actual de dos años.
  • Se prohíbe ocultar información al consumidor sobre cómo la actualización del sistema operativo de cualquier dispositivo digital podría afectar negativamente a su batería o rendimiento. Tampoco se permite presentar como necesaria una actualización que solo mejore características de funcionalidad o inducir al consumidor a sustituir, rellenar o reponer los elementos fungibles antes de que sea necesario.
  • Se obliga a dar información sobre la disponibilidad de piezas de recambio y de un manual de uso y reparación, si el productor ha puesto a disposición esa información.

¿Cuándo entra en vigor? 

Una vez publicada la nueva Directiva, España dispone de 24 meses para tu transposición al régimen jurídico español. Las nuevas normas adoptadas en España deben entrar en vigor en agosto de 2026.

En definitiva, la nueva Directiva protege a los consumidores luchando contra la desinformación y constituye una llamada de atención para que las empresas revisen con lupa sus políticas publicitarias y de comunicación a fin de evitar prácticas de greenwashing de las que se pudieran derivar riesgos legales o reputacionales.

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