Pago en especias 469990282

¿Es posible pagar un dividendo en especie?

Baker Tilly 20 feb 2023

En las entidades mercantiles, el dividendo, como porción del beneficio obtenido que se destina a los socios o accionistas, está configurado legalmente, en La Ley de Sociedades de Capital, como un crédito dinerario.

Sin embargo, tal y como afirma la Audiencia Provincial de Madrid en la resolución de fecha 30 de julio de 2022, EDJ 718246 y que a continuación analizaremos, los socios pueden acordar, unánimemente, o pueden incluir una cláusula estatutaria, por mayoría, en la que se prevea la posibilidad de que la junta acuerde que el pago de los dividendos se haga en especie, esto es, en forma distinta a dinero.

Así, en la citada resolución, se analiza el supuesto de hecho en el que una sociedad aprueba en junta general un dividendo a cuenta del resultado del ejercicio, acordando que se pagará en efectivo (a los socios minoritarios) y en especie (al socio mayoritario) consistente en unos inmuebles. Posteriormente, en la junta general en la que se aprueban las cuentas de ese ejercicio de la sociedad y la aplicación del resultado, estos acuerdos son impugnados por los socios minoritarios, alegando que, la sociedad carecía de liquidez suficiente para pagar dicho dividendo a cuenta, que los estatutos sociales no contemplan el pago del dividendo en especie y que para la valoración de inmuebles que, en pago de dicho dividendo a cuenta, se entregaron al socio mayoritario, se utilizaron unas tasaciones desactualizadas y deficientes técnicamente, de manera que se entregaron al socio mayoritario bienes con un valor real muy superior al que le correspondía percibir.

Tanto la Sentencia de primera instancia como la Audiencia Provincial, desestiman las pretensiones formuladas por los socios minoritas y coinciden al señalar que:

  1. La auditoría de las cuentas impugnadas, realizada sin salvedades, indicaba que las ratios de cobertura del patrimonio neto respecto del capital social garantizaban una liquidez suficiente.
  2. En los estatutos sociales no se contemplaba una previsión expresa de que los dividendos no pudieran repartirse en especie. Si bien tampoco se incluye esta posibilidad, tal y como establece en la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 30 de julio de 2015 y en la resolución de la Audiencia Provincial de Madrid en fecha 19 de junio de 2020 “la cláusula estatutaria por la que se prevé que la sociedad pueda repartir dividendos en especie, afecta a un derecho individual de los socios y, por tanto, su inclusión en los estatutos requiere del consentimiento de todos los socios"; es decir, la distribución de dividendos se puede hacer en especie cuando así lo contemple los estatutos o lo decida unánimemente los socios" . En este sentido, se había suscrito un pacto de socios anterior a la celebración de las Juntas generales que ahora se impugnan, en el que se contemplaba implícitamente el reparto de dividendos en especie como forma de repartir el patrimonio de la sociedad, pacto acordado y suscrito de forma unánime por todos los socios.
  3. La valoración de los activos fue realizada por tasador independiente, que recabó y tuvo en cuenta todos los datos oportunos para efectuar la tasación.

Por todo ello, reconocen, al cumplirse los requisitos contemplados en las distintas resoluciones, el derecho del socio mayoritario a recibir el dividendo en especie.

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