
Deducción por doble imposición en IRPF: cómo calcular rentas del extranjero
¿Qué rentas deben tenerse en cuenta para aplicar la deducción por doble imposición?
Recientemente, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) se pronunció sobre la interpretación del artículo 80.1.b de la Ley del IRPF, relativo a la deducción por doble imposición internacional, una cuestión especialmente relevante para quienes obtienen rentas en el extranjero.
La cuestión planteada giraba en torno a cómo determinar la “parte de la base liquidable gravada en el extranjero”, es decir, qué importe debe tenerse en cuenta para aplicar correctamente la deducción: si debía considerarse el importe total sobre el que se practicó el impuesto en el extranjero o únicamente la parte de la base liquidable española efectivamente gravada fuera de España.
El TEAC confirmó que, para calcular la deducción, debe tomarse como referencia solo la parte de la base liquidable efectivamente gravada en el extranjero, es decir, las rentas netas tras deducciones y compensaciones aplicables según la normativa española. De este modo, se evita aplicar la deducción sobre rentas que no habrían tributado en España, manteniendo la finalidad de la norma: evitar la doble imposición sin generar beneficios fiscales adicionales.
Para fundamentar su decisión, el TEAC se remite a un pronunciamiento anterior de unificación de criterio (26-05-2000, RG 10356/96), aplicable también a la normativa actual del IRPF, según el cual el cálculo debe realizarse siguiendo las reglas de la normativa española, reconstruyendo la base liquidable e integrando y compensando las rentas conforme a dicha normativa.
Asimismo, el Tribunal aclara que la interpretación vigente respeta el principio de igualdad, ya que aplica criterios distintos según el origen de las rentas, garantizando una aplicación homogénea y conforme a la ley.
Con esta resolución, el TEAC clarifica el criterio administrativo aplicable a la deducción por doble imposición internacional.