
ICAC y CbCR público en España: obligaciones, plazos y normativa para grupos multinacionales
Relevante pronunciamiento del ICAC sobre el CbCR público
La obligación de publicar la información país por país (public CbCR), introducida por la Directiva (UE) 2021/2101 e incorporada al ordenamiento español a través de la Ley de Auditoría de Cuentas, exige a determinados grupos multinacionales hacer pública información relevante sobre su actividad y tributación.
Esta obligación afecta a las sociedades matrices residentes en España con una cifra de negocios consolidada igual o superior a 750 millones de euros, así como a filiales y sucursales en España de grupos multinacionales con matriz fuera de la Unión Europea bajo determinadas condiciones.
El informe debe incluir información sobre ingresos, beneficios, impuestos devengados y pagados, así como el número de empleados por jurisdicción. Además, debe publicarse en la página web corporativa y depositarse en el Registro Mercantil junto con las cuentas anuales.
Uno de los elementos más relevantes es el plazo de publicación del CbCR público, fijado en seis meses desde el cierre del ejercicio, inferior al previsto en la normativa europea.
En este contexto, la Consulta 5 del BOICAC 144 del ICAC aporta una aclaración clave sobre su aplicación práctica.
El ICAC concluye que la obligación de elaborar y publicar el informe recae en la sociedad dominante última, por lo que, si esta reside en otro Estado miembro, se aplicará la normativa del país de la matriz.
Esta interpretación permite alinear a la filial española con el calendario de la matriz, reduciendo la incertidumbre en escenarios intracomunitarios.
No obstante, persiste la controversia sobre los plazos de publicación en España, debido a la falta de armonización normativa en la Unión Europea, lo que sigue suponiendo un reto para los grupos multinacionales con presencia en España.