
Pilar II OCDE: novedades del paquete Side-by-Side y nuevos puertos seguros GloBE
Novedades en Pilar II tras el paquete Side-by-Side
El Marco Inclusivo de la OCDE ha dado un paso relevante en la evolución del Pilar II con la publicación, el 5 de enero de 2026, de un nuevo paquete de medidas orientado a simplificar y clarificar la aplicación de las reglas GloBE.
El paquete se publicó como una guía interpretativa acordada por la OCDE y está destinado a incorporarse al Comentario sobre las Normas Modelo GloBE.
Este conjunto de disposiciones, conocido como paquete Side-by-Side, introduce nuevos puertos seguros permanentes y amplía temporalmente algunos de los puertos seguros transitorios ya existentes.
Su objetivo principal es reducir la carga de cumplimiento y aportar mayor seguridad jurídica a los grupos multinacionales.
Entre las principales medidas destacan:
- La creación de un nuevo Puerto Seguro Tipo Impositivo Efectivo simplificado (ETR Simplificado).
- La creación de un nuevo puerto seguro vinculado a incentivos fiscales basados en sustancia.
- La aprobación de una prórroga por un ejercicio adicional del Puerto Seguro Transitorio basado en la información país por país admisible.
- La creación de dos puertos seguros adicionales diseñados específicamente como mecanismo para la aplicación del sistema Side-by-Side.
¿Qué es un puerto seguro en Pilar II?
A modo de aclaración y recordatorio, un puerto seguro es un mecanismo que permite a un grupo multinacional no tener que calcular íntegramente las complejas reglas GloBE en determinadas jurisdicciones si cumple con ciertos requisitos predefinidos.
Hasta la llegada del paquete de medidas Side-by-Side, los puertos seguros eran los siguientes:
Puertos seguros transitorios
- Test de minimis
- Test ETR simplificado
- Test de beneficio rutinario
El cumplimiento de cualquiera de estos tres permite evitar el cálculo GloBE completo.
Puerto seguro permanente
El mecanismo asociado al Qualified Domestic Minimum Top-Up Tax (QDMTT), que opera como puerto seguro permanente cuando la jurisdicción aplica un impuesto mínimo cualificado conforme a los estándares de la OCDE.
Los puertos seguros transitorios existentes seguirán vigentes hasta el ejercicio 2027, coexistiendo con los nuevos puertos seguros creados con la llegada del paquete Side-by-Side.
Nuevos puertos seguros
Vinculados al sistema Side-by-Side
Puerto seguro Side-by-Side
Este mecanismo pretende evitar la aplicación del Income Inclusion Rule (IIR) y del Undertaxed Profits Rule (UTPR).
Será aplicable cuando la entidad matriz última (UPE) del grupo multinacional esté localizada en una jurisdicción que cumpla determinadas condiciones de imposición mínima sobre rentas domésticas y extranjeras, incluyendo la posibilidad de reconocer el QDMTT como crédito fiscal.
Actualmente, solo Estados Unidos cumpliría con estos requisitos según el análisis realizado por la OCDE.
Puerto seguro Ultimate Parent Entity (UPE)
Este puerto seguro protege los beneficios obtenidos en la jurisdicción de la UPE frente a la aplicación de UTPRs por parte de otras jurisdicciones.
Ambos mecanismos serían aplicables para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2026, sujeto a la implementación interna de cada jurisdicción.
ETR simplificado
Se introduce un Puerto Seguro Permanente basado en el Tipo Impositivo Efectivo (ETR) Simplificado dentro del marco de Pilar II, con el objetivo de reducir la carga de cumplimiento del impuesto mínimo global del 15%.
Hasta ahora, incluso en jurisdicciones donde previsiblemente se superaba el 15%, los grupos debían realizar el cálculo completo conforme a las reglas GloBE, con un elevado nivel de complejidad.
Este nuevo puerto seguro permite comprobar de forma simplificada si una jurisdicción alcanza el tipo mínimo del 15% o si se encuentra en posición de pérdida simplificada.
Si el resultado es igual o superior al 15%, el impuesto complementario será cero y no será necesario realizar el cálculo detallado.
Este mecanismo estará disponible para ejercicios iniciados a partir del 31 de diciembre de 2026, con posibilidad de aplicación anticipada en determinadas jurisdicciones desde 2025.
Para incentivos fiscales basados en sustancia
El paquete también introduce un puerto seguro para incentivos fiscales basados en sustancia económica.
Su objetivo es evitar que determinados incentivos fiscales ligados a actividad económica real deterioren el ETR y activen imposición complementaria bajo Pilar II.
En España podrían encajar figuras como:
- Deducción por I+D+i
- Régimen Patent Box
El mecanismo recalcula el ETR ajustado neutralizando el efecto del incentivo fiscal.
Será aplicable para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2026.
Aplicación del paquete Side-by-Side
El Side-by-Side Package no supone automáticamente una modificación de la Directiva europea de Pilar II ni de las legislaciones nacionales.
Se trata de un desarrollo técnico acordado en el ámbito de la OCDE, cuya aplicación dependerá de su incorporación en la normativa interna de cada jurisdicción.
En la Unión Europea, cualquier modificación que exceda el marco de la Directiva (UE) 2022/2523 podría requerir su revisión formal.
Hasta hoy, España no ha publicado ningún proyecto normativo sobre la incorporación del paquete Side-by-Side en sus normas de Impuesto Complementario Nacional.
Por tanto, su aplicación dependerá de futuros desarrollos legislativos.
En este contexto será fundamental monitorizar la posición de las distintas jurisdicciones en las que opere el grupo multinacional para determinar si el paquete Side-by-Side resultará finalmente aplicable y con qué alcance.