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Cómo afecta la prorrata del IVA según el TEAC

Manuel Peñín Aláez 23 abr 2026

La elección de la prorrata y sus efectos una vez finalizado el plazo

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en su resolución de 27 de febrero de 2026, ha clarificado dos cuestiones clave del régimen de deducciones en el IVA, con especial relevancia para las personas contribuyentes que realizan operaciones con y sin derecho a deducción. En primer lugar, confirma que la elección entre prorrata general y especial constituye una opción tributaria. En segundo lugar, adopta una postura restrictiva respecto a su modificación una vez finalizado el plazo de declaración.

Desde un punto de vista jurídico, el TEAC se alinea con la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo al considerar que la elección del método de prorrata implica optar entre regímenes excluyentes. Ello supone que, una vez ejercitada mediante la autoliquidación, no puede rectificarse fuera de plazo, conforme al artículo 119.3 de la LGT.

La resolución subraya, además, que la reforma reglamentaria de 2013 eliminó el problema de la opción “a ciegas”, permitiendo decidir al cierre del ejercicio con pleno conocimiento de las operaciones realizadas, lo que deja sin fundamento interpretaciones más flexibles previas.

Asimismo, el TEAC recuerda que la irrevocabilidad de las opciones solo admite excepciones muy limitadas: cambio sustancial de circunstancias, ausencia de conducta culpable y afectación a principios como la capacidad económica. En el caso analizado, descarta su aplicación al considerar que las circunstancias relevantes ya eran conocidas por la persona contribuyente.

Especial relevancia tiene también el criterio sobre el cálculo de la prorrata general. El Tribunal confirma que las operaciones inmobiliarias exentas derivadas de expropiaciones deben incluirse en el denominador cuando formen parte de la actividad habitual. El elemento determinante no es el carácter puntual de la operación, sino su vinculación con la actividad económica, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo y del TJUE sobre operaciones no accesorias.

Finalmente, se rechaza la existencia de sectores diferenciados, al entender que las expropiaciones se integran en la actividad de promoción inmobiliaria.

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