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La Audiencia Nacional obliga a incluir el descanso semanal en el finiquito

Joan Arqués 28 abr 2026

Cómo impacta este criterio en el cálculo del finiquito

El cálculo del finiquito vuelve a estar en el foco tras un nuevo pronunciamiento judicial con impacto directo en las empresas. La Audiencia Nacional (AN), en la sentencia 53/2026 de 23 de marzo de 2026, declara el derecho de las personas trabajadoras a que se incluya y abone en el finiquito la parte proporcional del salario correspondiente al descanso semanal devengado por los días de trabajo efectivo de la última semana, aunque la extinción del contrato se produzca antes de disfrutar materialmente de dicho descanso. 

Aunque dicha sentencia no es firme y se puede interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, parece consolidarse el criterio de que el finiquito debe recoger tanto el salario de los días trabajados como el resto de los conceptos que estos días devengan, como es el caso del descanso semanal. 

En el caso que nos ocupa, la representación legal de las personas trabajadoras interpone demanda en materia de conflicto colectivo, dado que la empresa no contempla en las liquidaciones por extinción de contrato la parte proporcional del salario correspondiente al descanso semanal generado en la última semana trabajada. 

En consecuencia, las liquidaciones causadas en días intersemanales incluyen el salario por los días efectivamente trabajados, pero sin incluir el importe correspondiente a la parte proporcional del descanso semanal. 

Por ejemplo, una finalización de contrato en martes devenga dos días de salario.  

La empresa plantea la excepción de inadecuación de procedimiento, alegando que se trata de una acumulación de reclamaciones individuales. 

Previo al fallo, la AN desestima dicha excepción y considera adecuado el procedimiento, ya que se deduce que existe una práctica generalizada y habitual del hecho controvertido. 

En la sentencia, la AN analiza la naturaleza jurídica del descanso semanal, concluyendo que: 

  • El descanso semanal es tiempo de descanso retribuido.

  • Su retribución se genera durante la semana de trabajo, no cuando se disfruta.  

Estos argumentos se fundamentan en el art. 37.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET), en el que se reconoce el derecho a un descanso semanal mínimo de día y medio ininterrumpido, y el artículo 26.1 del ET, que dispone que el salario retribuye no solo el trabajo efectivo, sino también los descansos computables como trabajo. 

La sentencia recoge, literalmente: “(...) la retribución de los siete días naturales de la semana se devenga mediante el trabajo de cinco días y medio, o, lo que es lo mismo, cada día de trabajo acumula al salario del día la parte proporcional del descanso semanal.” 

Por tanto, aunque la relación laboral finalice un viernes, la persona trabajadora tiene derecho a percibir en el finiquito la parte proporcional del sábado y domingo como descanso semanal devengado y, en consecuencia, la empresa debe incluir este importe en las liquidaciones, con independencia de que pague salarios mensuales fijos o alegue prácticas empresariales distintas. 

La sentencia rechaza los argumentos empresariales, declarando el derecho de las personas trabajadoras al percibo del concepto reclamado y condenando a la empresa al cese de esta práctica y a regularizar las liquidaciones del último año, añadiendo el interés de mora del 10%. 

Cabe añadir que los importes, fruto de estas regularizaciones, deben cotizar, al tratarse de conceptos salariales. 

Conclusión: 

Esta sentencia consolida y clarifica una doctrina clave en materia de finiquito y salario devengado:

  • El descanso semanal es salario devengado. 

  • Se genera durante la semana trabajada. 

  • Debe abonarse proporcionalmente en el finiquito, aunque no llegue a disfrutarse. 

Este criterio es plenamente válido para cualquier empresa y sector, por lo que se recomienda revisar, con asesoramiento especializado en derecho laboral, la política de remuneración aplicada en estos supuestos.

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