
Subida del Salario Mínimo (SMI) en 2026 cuánto sube y a quién afecta
El nuevo salario mínimo ya es oficial y estas son las claves:
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se establece el nuevo Salario Mínimo Interprofesional (SMI), fijándose una cantidad de 1.221 euros brutos al mes por 14 pagas (40,70€ al día o 17.094€ anuales), exenta de tributación, y con efectos desde el 1 de enero de 2026.
Recordemos que el SMI garantiza, como mínimo, que las personas trabajadoras reciban el importe oficial fijado anualmente en conceptos salariales exclusivamente dinerarios, no pudiéndose minorar tal cantidad por salarios en especie o conceptos extrasalariales como dietas o gastos de transporte.
Además, el acuerdo contempla que la subida sea realmente efectiva, de tal manera que se eviten mecanismos de compensación y absorción de los complementos específicos de las personas trabajadoras. Del mismo modo, la revisión del salario mínimo interprofesional aprobada no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo las personas trabajadoras cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.
En el mismo Real Decreto también se establece el SMI para los/as trabajadores/as del régimen especial del servicio del hogar familiar. Para quienes trabajen por horas en régimen externo, el salario mínimo será de 9,55 euros por hora trabajada en el servicio del hogar. En el caso de personas eventuales y temporeros del sector agrícola, el salario mínimo no podrá ser inferior a 57,82 euros por jornada legal.
Esta nueva cuantía representa un incremento del 3,1% respecto al SMI de 2025 pero, cabe indicar que, desde el año 2018, el incremento agregado ha sido de un 66% (485,10 euros al mes y 6.791,40 euros al año).
Estos incrementos obedecen a la intención del Gobierno de hacer efectivo el derecho a una remuneración equitativa y suficiente que proporcione a las personas trabajadoras y a sus familias un nivel de vida suficiente, en línea con lo establecido por el Comité Europeo de Derechos Sociales que ha interpretado que dicho umbral se sitúa en el 60% del salario medio de los trabajadores de un país. Se añade a este objetivo, la intención de garantizar la capacidad adquisitiva de los salarios frente al coste de la vida, en especial en la actual situación de los precios.
En contraposición, cabe señalar que el acuerdo tan solo ha sido suscrito por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y los responsables de las organizaciones sindicales Comisiones Obreras (CCOO) y Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (UGT).
Por el contrario, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) se ha negado a refrendar dicho acuerdo, alegando que las pymes del país, tejido productivo mayoritario, no pueden soportar incrementos constantes en las bases de cotización (la base mínima ha pasado de 1.381,20€ a 1.424,50€ y la máxima de 4.909,50€ a 5.101,20€), en las propias cotizaciones (recordemos la introducción en enero de este año del 0,90% adicional debido al Mecanismo de Equidad Intergeneracional y el incremento en los porcentajes de la cuota de solidaridad para bases superiores a la máxima) y ahora con este aumento de salarios.
Según la estimación obtenida con datos a partir de la Encuesta de Población Activa (EPA), esta subida beneficiará a unos 2,5 millones de trabajadores/as.