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Contratos formativos y prácticas profesionales: qué cambia desde diciembre de 2025

Mónica Piñol 18 dic 2025

Entrada en vigor y obligaciones iniciales que debe tener en cuenta la empresa

El pasado 27 de noviembre se publicó el Real Decreto 1065/2025, en el que se desarrollan nuevas condiciones para los contratos de formación en alternancia y el contrato para la obtención de la práctica profesional, complementando las condiciones establecidas en el actual art.11 del Estatuto de los Trabajadores. 

La entrada en vigor está prevista para el 17 de diciembre de 2025, estableciéndose que los contratos celebrados antes de esta fecha se regirán por la normativa vigente en el momento de su celebración.

Aspectos que afectan a las dos modalidades de contratación:

  • La empresa puede solicitar al servicio público de empleo información sobre la contratación en modalidad formativa que haya realizado el trabajador/a. Esta información debe ser trasladada a los RRTT, eximiendo de responsabilidad a la empresa si el servicio público de empleo no contesta en plazo (10 días hábiles desde la solicitud).
  • Contrato por escrito:
    • Debe indicar duración, puesto de trabajo, e incorporar como anexo el plan formativo individual.
    • Comunicación obligatoria a los servicios públicos de empleo en 10 días hábiles de celebración, prórroga o finalización.
    • El de formación en alternancia debe incluir, como anexo, el convenio de cooperación, y el de práctica profesional indicar expresamente la titulación del trabajador/a.

Hay que destacar que con este Reglamento el límite de contratos formativos se aplica por centro de trabajo, no a nivel de empresa, siendo los siguientes: 

  • Plantilla de hasta 10 personas trabajadoras: 3.
  • Plantilla entre 11 y 30 personas trabajadoras: 7.
  • Plantilla entre 31 y 50 personas trabajadoras: 10.
  • Plantilla de más de 50 personas trabajadoras: 20% de la plantilla.

Para determinar la plantilla de personas trabajadoras no se computarán las vinculadas a la empresa por un contrato formativo. Cada persona con contrato a tiempo parcial o de duración determinada computará como una persona trabajadora.

Las personas trabajadoras con discapacidad o con capacidad intelectual límite contratadas mediante contratos formativos no serán computadas a efectos del número máximo de estos contratos.

Estos límites podrán ser reducidos por los convenios colectivos.

Contrato de formación en alternancia:

Duración

No podrá ser inferior a 3 meses, ni superior a dos años. Ampliable en un año más para personas con discapacidad, capacidad intelectual límite o en situación de exclusión social. Sin periodo de prueba. Se incluye la posibilidad de hacer varias prórrogas, sin superar la duración máxima.

Jornada y tiempo de trabajo

La jornada incluirá el tiempo de trabajo y el dedicado a la formación impartida por el centro o la empresa. Será la prevista en el contrato, respetando los límites legales y el plan formativo, y deberá permitir compatibilizar trabajo y formación

En ningún caso el tiempo de trabajo efectivo podrá ser superior al 65 % por ciento durante el primer año, ni al 85% durante el segundo, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

No se contempla la posibilidad de realizar horas complementarias ni horas extraordinarias (salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes).

Sí que se prevé la posibilidad de trabajo nocturno o a turnos si es imprescindible para la adquisición de competencias o conocimientos del plan formativo.

Retribución

La establecida para estos contratos en el convenio colectivo de aplicación. En defecto de previsión convencional: mínimo 60% del salario de convenio el primer año, 75% el segundo, nunca inferior al salario mínimo interprofesional, proporcional al tiempo de trabajo efectivo.

Las empresas que realicen contratos de formación en alternancia podrán aplicar la bonificación por costes derivados de la realización de las actividades de tutorización obligatorias en los supuestos y con las cuantías previstas en el artículo 26.2 del Real Decreto-ley 1/2023.

Comunicación a los representantes de los trabajadores/as

La empresa pondrá en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras los convenios de cooperación o de colaboración que se concierten, así como el número y la identidad de personas contratadas en formación en alternancia, su plan formativo individual, el puesto de trabajo desempeñado y el contenido de la actividad formativa.

Contrato para la obtención de práctica profesional:

Objeto:

La obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación, mediante la adquisición de las habilidades y capacidades necesarias para el desarrollo de la actividad laboral correspondiente al título o certificado del que se halle en posesión la persona trabajadora.

El contrato podrá concertarse con personas que estén en posesión de un título universitario o de un título o certificado de grado C, D o E del sistema de formación profesional, o personas que posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.

Deberá celebrarse dentro de los tres años siguientes a haber finalizado los estudios, en caso de discapacidad, este plazo es de cinco años.

Duración:

No podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año. Se podrá ampliar hasta dos años, justificando la necesidad, en el caso de personas con discapacidad, con capacidad intelectual límite o en situación de exclusión social.

Salvo que el Convenio disponga algo distinto, únicamente podrá concertarse una prórroga. Sin superarse en ningún caso la duración máxima.

El periodo de prueba no puede superar un mes, pudiéndose reducir por Convenio colectivo.

Jornada y tiempo de trabajo:

La jornada será la misma que para el resto de plantilla, y no podrán hacer horas extraordinarias (salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes).

Retribución:

La retribución por el tiempo de trabajo efectivo será la fijada en el convenio colectivo aplicable en la empresa para estos contratos o, en su defecto, la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas.

En ningún caso la retribución podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato de formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Comunicación a los/as representantes de los trabajadores/as:

La empresa pondrá en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras el plan formativo individual, el puesto de trabajo desempeñado y el contenido de las principales tareas que se vayan a desarrollar.

Los tutores:

Para el contrato de formación en alternancia:

En los contratos de formación en alternancia, la persona trabajadora tendrá dos tutores/as: uno/a del centro formativo y otro/a de la empresa.

El tutor/a de la empresa debe tener experiencia y formación adecuada. Si la persona trabajadora tiene discapacidad o capacidad intelectual límite, el tutor/a debe estar formado en igualdad y no discriminación.

Funciones del tutor/a de la empresa:

  • Supervisar y orientar la actividad laboral según el convenio.
  • Hacer seguimiento del itinerario formativo-laboral y evaluar el desempeño.
  • Elaborar un informe final conforme al plan formativo individual.

El tutor/a del centro formativo debe coordinarse eficazmente con el tutor/a de la empresa.

Para el contrato de la obtención de la práctica profesional:

La empresa debe nombrar un tuto/ar con la formación y experiencia necesarias, encargado/a de supervisar el itinerario formativo-laboral del trabajador/a según el plan individual, así como su seguimiento y evaluación.

Para ambos contratos:

  • El tutor/a puede delegar parte del seguimiento en empleados/as cualificados si el plan lo permite.
  • La empresa debe garantizar tiempo, recursos y, cuando proceda, compensación económica.
  • Máximo de 5 trabajadores/as por tutor/a (o 3 si la empresa tiene menos de 30 empleados/as).
  • Si el trabajador/a tiene discapacidad o capacidad intelectual límite, el tutor/a necesita formación específica en igualdad y no discriminación.

Desde el equipo de Employment Advisory quedamos a tu disposición para cualquier duda derivada de este tema.

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