
Acto de conciliación laboral: ¿Se puede llegar a un acuerdo antes de ir al juzgado laboral?
Cómo funciona el intento de acuerdo previo a la demanda laboral
Cuando surja una controversia entre la persona trabajadora y la empresa, y esta opte por ejercitar acciones en el ámbito laboral, será obligatorio, con carácter previo a la interposición de cualquier acción judicial, intentar un procedimiento de conciliación laboral o mediación ante el organismo público competente, con la finalidad de alcanzar un acuerdo entre las partes.
¿Qué es el acto de conciliación laboral?
El acto de conciliación laboral es un trámite previo y, con carácter general, obligatorio antes de la interposición de una demanda ante los Juzgados de lo Social. Su finalidad es facilitar la resolución extrajudicial de los conflictos laborales, fomentando el acuerdo entre las partes y evitando, cuando sea posible, el inicio de un procedimiento judicial.
El organismo competente para la conciliación laboral recibe distintas denominaciones según la comunidad autónoma donde esté ubicado. Así, por ejemplo, en Cataluña se denomina CMAC, en Madrid SMAC, en Valencia TAL y en Andalucía SERCLA.
¿En qué consiste la conciliación laboral?
La conciliación laboral es un procedimiento administrativo en el que la persona trabajadora y la empresa comparecen ante un órgano especializado de su comunidad autónoma con el fin de negociar un acuerdo extrajudicial que permita poner fin al conflicto existente entre ambas partes.
Según el artículo 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el intento de conciliación es un requisito previo indispensable para interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social:
Artículo 63. Conciliación o mediación previas.
Será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones que podrá constituirse mediante los acuerdos interprofesionales o los convenios colectivos a los que se refiere el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como mediante los acuerdos de interés profesional a los que se refieren el artículo 13 y el apartado 1 del artículo 18 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo.
Aunque la conciliación es obligatoria con carácter general, el artículo 64 de la misma ley recoge determinadas excepciones. Entre las más relevantes se encuentran los procedimientos relativos a:
- Los que versen sobre Seguridad Social.
- Los relativos a la impugnación del despido colectivo por los representantes de las personas trabajadoras.
- El disfrute de vacaciones y la materia electoral.
- Movilidad geográfica.
¿Cuándo puede iniciarse el procedimiento?
- Despido: Cuando la persona trabajadora ha sido cesada, debe iniciar el procedimiento mediante la presentación de la papeleta de conciliación. El plazo para presentarla es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido.
- Reclamación de salario: Si existen impagos o discrepancias en las cantidades adeudadas, la persona trabajadora debe iniciar también el procedimiento mediante la presentación de la papeleta de conciliación. El plazo para poder presentarla es de 12 meses desde la fecha en que fueron exigibles esas cantidades.
- Modificación sustancial de condiciones de trabajo: En supuestos relacionados con la clasificación profesional, sanciones disciplinarias o modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, también se exige este trámite previo.
¿Cuál es el procedimiento?
1. Presentar la papeleta de conciliación.
La papeleta recoge los datos necesarios para abordar el conflicto, entre ellos, los datos de la empresa, los datos de la persona trabajadora y el motivo de la reclamación.
La papeleta puede presentarse tanto online como presencialmente, con cita previa.
2. Recepción de la citación.
Una vez presentada la papeleta, el organismo correspondiente de cada comunidad autónoma procederá a emitir una citación para el acto de conciliación, que contendrá el día y la hora en que las partes deberán presentarse para la conciliación.
3. Celebración acto de conciliación.
En la fecha señalada deberán comparecer ambas partes, personalmente o a través de representante legal.
Es recomendable aportar documentación relevante que respalde la reclamación formulada, como contratos, anexos, nóminas u otros documentos acreditativos. Durante el acto se expondrán los motivos del conflicto y se negociará para intentar llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes.
4. Incomparecencia de las partes.
Si la persona trabajadora no comparece al acto de conciliación sin una causa justificada, el procedimiento se considerará no iniciado y se procederá a su archivo.
En caso de que la empresa no asista, el intento de conciliación se tendrá por efectuado y la persona trabajadora podrá presentar directamente la demanda ante el Juzgado de lo Social.
5. Finalización de la conciliación.
Si las partes logran llegar a un acuerdo, la persona conciliadora redacta un acta que recoge el acuerdo alcanzado. Una vez redactada el acta, ambas partes deberán firmarla asumiendo que tiene la misma validez que una sentencia judicial.
Si no se consigue llegar a un acuerdo por ambas partes, el acto finalizará sin avenencia y la persona trabajadora podrá presentar demanda judicial ante los tribunales laborales.
Desde el Departamento de Employment Advisory, quedamos a tu entera disposición para atender cualquier consulta o aclaración que pueda surgir en relación con el Acto de Conciliación. No dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo para recibir el asesoramiento que necesites.