
Derogación del RDL 2/2026: impacto fiscal en Impuesto sobre Sociedades e IVA
Qué cambia tras la caída del RDL 2/2026 para empresas y contribuyentes
El Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, que introducía medidas urgentes para apoyar a contribuyentes y empresas, ha sido derogado por el Congreso de los Diputados mediante Resolución de 26 de febrero de 2026 (publicada en el BOE el 28 de febrero).
Impacto en el Impuesto sobre Sociedades
En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, el RDL 2/2026 se centraba en prórrogas de incentivos fiscales, sin introducir reformas estructurales ni cambios en tipos impositivos.
Entre los principales beneficios afectados por la derogación destacan:
- Inversiones en movilidad eléctrica y puntos de recarga: el Real Decreto-ley contemplaba incentivos fiscales mediante amortización acelerada o libertad de amortización, aplicables a vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga.
- Libertad de amortización en autoconsumo energético con energías renovables: permitía a las empresas amortizar inversiones en instalaciones solares, eólicas o de biomasa, anticipando la deducción del gasto y generando un diferimiento de la tributación.
Impacto en el IVA y obligaciones formales
En el ámbito del IVA, el RDL 2/2026 incorporaba medidas de carácter formal y de gestión, con especial incidencia en pequeños empresarios y contribuyentes en regímenes especiales.
Entre las principales novedades destacaba:
- La ampliación del plazo para renunciar al SII-IVA y al REDEME, extendido hasta el 16 de febrero de 2026.
Criterio pendiente tras la derogación
Dado que, en el momento de la derogación del RDL 2/2026, el plazo ya había finalizado, podría interpretarse que las renuncias efectuadas durante su vigencia siguen siendo válidas, si bien será necesario confirmar el criterio administrativo.