
Doble imposición internacional en dividendos: nuevo criterio del TSJ Madrid en IRPF
El TSJ de Madrid redefine la deducción fiscal en dividendos internacionales
Se ha publicado recientemente una sentencia del TSJ de Madrid sobre la deducción por doble imposición internacional en IRPF (Sentencia nº 30/2026, de 26 de enero). No obstante, el alcance práctico del criterio y su posible generalización requieren un análisis más detallado antes de extraer conclusiones operativas.
El caso parte de una situación común: un contribuyente residente en España que percibe dividendos del extranjero y soporta en origen una retención superior a la prevista en los Convenios de Doble Imposición. Hasta ahora, la Administración tributaria española limitaba la deducción a ese 15%, obligando al contribuyente a reclamar el exceso directamente ante las autoridades extranjeras.
El Tribunal, sin embargo, se aparta de este criterio y recuerda que la finalidad de la deducción es evitar la doble tributación efectiva. En consecuencia, considera que la deducción debe calcularse según el importe efectivamente retenido en el extranjero.
De este modo, el TSJ de Madrid interpreta que el límite del 15% no debe aplicarse de forma automática en todos los casos, permitiendo deducir la totalidad de la retención soportada, incluso cuando supere dicho porcentaje.
Este pronunciamiento representa un cambio de criterio relevante en la fiscalidad internacional, que puede beneficiar a los contribuyentes con inversiones fuera de España, especialmente cuando existan retenciones superiores a las previstas en los Convenios de Doble Imposición.