Adobe Stock 822413566 1

El Tribunal Supremo establece un criterio de imputación temporal de gastos

Marco Fernández 3 jun 2024

El Tribunal Supremo fija doctrina y establece que las empresas que contabilicen un gasto de un ejercicio posterior al que se realizó, deben deducirlo del impuesto de sociedades en el año en que se contabiliza, y no de forma retroactiva al ejercicio en que se produjo.

Mediante su sentencia del 23 de abril, interpreta la imputación temporal de los gastos del artículo 11.3 Ley de Impuesto de Sociedades, de forma que, aunque por error los gastos se imputen en un período impositivo posterior al de devengo, deben tributarlos cuando se contabilicen, siempre que no derive una tributación inferior a la que hubiera correspondido.

Por lo tanto, el supremo confirma que la imputación de gastos en el Impuesto de Sociedades debe seguir el criterio de devengo y solo podrán deducirse en el período en que efectivamente se contabilicen estos gastos.

¿Tienes alguna pregunta?
Baker Tilly en el mundo
43.000
Profesionales
$5,2 bn
Ingresos 2023
658
Oficinas
141
Territorios

Publicaciones

Artículo Fiscal y Legal
Marco Fernández • 22 jul 2024
Artículo Fiscal y Legal
Marco Fernández • 22 jul 2024
Artículo Fiscal y Legal
Víctor Jiménez • 22 jul 2024
Artículo Fiscal y Legal
Marco Fernández • 22 jul 2024
Artículo Fiscal y Legal
Marco Fernández • 22 jul 2024
Artículo Fiscal y Legal
Marco Fernández • 22 jul 2024
Artículo Transacciones
Carlos González Rubio • 18 jul 2024
Artículo Fiscal y Legal
Andrea Matador, Gabriel Beti y Luana Lloret • 15 jul 2024
Artículo Transacciones
Carlos González Rubio • 25 jun 2024
Artículo ESG y sistemas de gestión
21 jun 2024
Newsletter de Baker Tilly
Conoce las últimas novedades que pueden afectar a tu empresa
Suscríbete