
Nuevo Convenio entre España y Países Bajos para evitar la doble imposición
Claves fiscales y principales novedades del nuevo convenio
El pasado 10 de marzo de 2026, el Consejo de Ministros autorizó la firma de un nuevo Convenio entre el Reino de España y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición internacional.
Este nuevo Convenio sustituirá al actualmente vigente, firmado en 1971, y responde a la necesidad de adaptar las relaciones fiscales bilaterales a los estándares internacionales actuales en materia de fiscalidad, en línea con las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
El objetivo principal del Convenio es eliminar la doble imposición jurídica internacional y, al mismo tiempo, reforzar los mecanismos para evitar situaciones de no imposición o de tributación reducida derivadas de prácticas de planificación fiscal agresiva. Además, busca fomentar la inversión internacional y fortalecer las relaciones económicas entre ambos Estados, proporcionando un marco más seguro, predecible y transparente para las personas y entidades que operan en el ámbito económico.
Entre las novedades más relevantes del Convenio destaca la inclusión de una nueva regla que permite al país de origen (país fuente) gravar las ganancias de capital inmobiliarias derivadas de la venta de acciones de sociedades cuyo valor se base principalmente en bienes inmuebles situados en su territorio.
De este modo, en empresas cuyo valor de mercado se origine mayoritariamente de bienes inmuebles, tanto España como los Países Bajos podrán tributar las ganancias obtenidas por la enajenación de estas acciones, facultad que hasta ahora correspondía exclusivamente al Estado de residencia de la persona contribuyente.
De acuerdo con el artículo 13(4) del Modelo de Convenio de la OCDE, se considera que se cumple este criterio cuando más del 50% del valor de mercado de la empresa corresponde a bienes inmuebles en el país fuente.
Asimismo, el nuevo convenio de doble imposición incorpora novedades clave para alinearse con los estándares BEPS (Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios), iniciativa de la OCDE cuyo objetivo es evitar que las empresas trasladen beneficios a países o territorios con baja tributación aprovechando vacíos legales. Entre estas novedades, se regulan las rentas obtenidas a través de entidades fiscalmente transparentes, se introduce una cláusula antiabuso basada en el propósito principal (principal purpose test) y se limitan los beneficios cuando las rentas se atribuyen a establecimientos permanentes en terceros Estados con baja tributación.
El nuevo tratado ya ha sido acordado por ambas jurisdicciones y cuenta con la autorización del Consejo de Ministros de España para su firma. Tras la firma, deberá ser aprobado y ratificado por los parlamentos de ambos países antes de entrar en vigor.