
Transferencias de dinero entre familiares y Hacienda: prueba exigida por el Supremo y riesgo en el IRPF
¿Has hecho una transferencia a un familiar?
Las transferencias de dinero entre familiares —préstamos informales, ayudas puntuales o simples movimientos de fondos sin una estructura clara— son habituales y, en muchos casos, se realizan sin especial atención a sus implicaciones fiscales.
Dos sentencias del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2025 vuelven a poner el foco en esta cuestión y lanzan un mensaje claro: cuando este tipo de movimientos son cuestionados por la Administración, no basta con ofrecer una explicación razonable.
El Alto Tribunal recuerda que, para desvirtuar una imputación por ganancias patrimoniales no justificadas en el IRPF, el contribuyente debe aportar una prueba completa y coherente, que acredite simultáneamente:
- El origen real de los fondos,
- La identidad de la persona transmitente, y
- La causa o negocio jurídico que justifica la transmisión.
En los casos analizados, el Tribunal distingue con claridad dos situaciones:
- Cuando existe una documentación consistente y una trazabilidad bancaria coherente, la imputación no procede.
- En cambio, cuando faltan elementos esenciales sobre el origen o la causa de los fondos —aunque exista algún documento aislado—, se confirma tanto la regularización como la sanción.
Estas sentencias no introducen un criterio radicalmente nuevo, pero sí refuerzan una tendencia jurisprudencial clara: en materia de rentas no justificadas, la carga de la prueba del contribuyente es especialmente exigente, y la informalidad juega en su contra.
La conclusión práctica es evidente: las operaciones patrimoniales entre familiares no son fiscalmente neutras por el mero hecho de producirse en un ámbito privado. Sin una adecuada documentación del origen, del transmitente y de la causa jurídica, el riesgo de imputación y sanción en el IRPF es real, incluso en operaciones que se perciben como cotidianas.