
Canal Ético y Ley 2/2023: primera sanción de la OAC por represalias y riesgos para empresas
Proteger a quienes informan ya tiene consecuencias reales para las empresas
La Oficina Antifrau de Catalunya (OAC) ha tramitado recientemente un expediente sancionador por represalias contra una persona informante, imponiendo una primera sanción económica de elevada cuantía. Se trata del primer precedente desde que la OAC dispone de potestad sancionadora en materia de protección de informantes.
El mensaje es claro: la protección de quienes utilizan el Canal Ético ya no es una obligación formal, sino una responsabilidad efectiva, cuyo incumplimiento puede tener consecuencias económicas y reputacionales relevantes.
¿Por qué debería importar este precedente a tu organización?
Porque confirma que las autoridades no se limitan a comprobar si existe un Canal Ético, sino que analizan cómo funciona en la práctica.
En este caso, se ha considerado que, tras una comunicación interna de posibles irregularidades, se produjeron actuaciones perjudiciales vinculadas directa o indirectamente a dicha comunicación. La sanción pone de manifiesto una aplicación estricta y efectiva de la Ley 2/2023, especialmente en lo relativo a la prohibición de represalias.
En otras palabras: tener un canal “en papel” ya no es suficiente.
¿Qué se considera una represalia según la Ley 2/2023?
La Ley 2/2023 adopta un concepto amplio de represalia. Se entiende como cualquier actuación u omisión que, como consecuencia de una comunicación realizada a través del Canal Ético, genere un perjuicio injustificado para la persona informante.
Esto implica que el foco no se centra únicamente en decisiones formales, sino en cualquier trato desfavorable, presiones, cambios injustificados de funciones o actuación adversa relacionada con el hecho de haber comunicado una posible irregularidad.
Para las empresas, el punto clave es claro: no solo importa qué se hace, sino cómo se gestiona la comunicación y todo lo que ocurre después.
¿Qué riesgos asumen las organizaciones que no gestionan bien su Canal Ético?
Los riesgos son reales y pueden impactar directamente en el negocio:
Sanciones económicas relevantes.
Daño reputacional, especialmente cuando las actuaciones se hacen públicas.
Pérdida de confianza interna, que reduce la eficacia del sistema y dificulta la detección temprana de irregularidades.
Mayor exposición regulatoria, al evidenciar debilidades en los modelos de cumplimiento.
En muchos casos, el problema no es recibir una alerta, sino no estar preparados para gestionarla correctamente.
¿Es suficiente tener un Canal Ético “formal” o en papel?
La respuesta es clara: no.
Las autoridades no valoran únicamente si existe un Canal Ético, sino si este es eficaz, confidencial y correctamente gestionado.
Un canal mal diseñado o gestionado sin procedimientos claros puede convertirse en un riesgo añadido, en lugar de una herramienta de prevención.
¿Qué se valora cuando se analiza la gestión de una comunicación a través del Canal Ético?
Cuando se analiza una comunicación a través del Canal Ético, se suele valorar:
Que existan mecanismos reales de protección de la persona informante.
Que la gestión sea objetiva, diligente y trazable.
Que no se produzcan actuaciones que puedan interpretarse como represalias.
Que el sistema funcione con confidencialidad e independencia, respetando al mismo tiempo los derechos de la persona afectada (audiencia, contradicción y derecho de defensa).
En definitiva, se analiza si el canal funciona de verdad cuando se utiliza.
¿Cómo puede ayudar Baker Tilly a prevenir situaciones como esta?
En Baker Tilly ayudamos a las organizaciones a implantar un modelo de Canal Ético sólido, independiente y operativo, alineado con la Ley 2/2023 y con las mejores prácticas de compliance.
Acompañamos a empresas y entidades en:
El diseño e implantación de Canales Éticos eficaces y confidenciales.
La definición de protocolos claros de gestión del canal y de las alertas.
La externalización de la gestión del Canal Ético, aportando independencia y objetividad.
La formación de directivos y responsables del Canal Ético en la correcta gestión de comunicaciones y prevención de represalias.
Este tipo de precedentes son una clara llamada de atención: no basta con tener un Canal Ético, es imprescindible que esté preparado para funcionar correctamente cuando se utiliza.
👉Para ayudar a las organizaciones a anticiparse a estos riesgos, en Baker Tilly celebraremos él próximo 24 de febrero un webinar en el que desgranaremos las claves prácticas de la Ley 2/2023, los criterios que están aplicando las autoridades y cómo gestionar un Canal Ético que realmente proteja a la empresa, a sus directivos y a su órgano de administración.