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Reforma de la Ley de Sociedades de Capital

Judit Navarro 26 may 2021

Se pretende incentivar las inversiones a largo plazo y las estrategias de crecimiento económico sostenible.

El 13 de abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado y el pasado 3 de mayo entró en vigor la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y demás normativa financiera. Se trata de la ley española que transpone el contenido de la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo, por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas. No obstante, cabe apuntar que, más allá de transponer en derecho español el contenido de la mencionada Directiva (UE) 2017/828, la Ley 5/2021 incorpora también modificaciones significativas con un importante impacto en el régimen societario actual que no son causa directa de dicha transposición, tanto en el caso de sociedades cotizadas como no cotizadas, así como en el funcionamiento de los mercados de capitales.

El principal objetivo de la Directiva (UE) 2017/828 y, a su vez, de la Ley 5/2021 es incentivar las inversiones a largo plazo, y con ellas, las estrategias de crecimiento económico sostenible. Según lo dispuesto en la exposición de motivos de la Ley 5/2021, la reforma pretende fomentar la inversión a largo plazo teniendo en cuenta intereses macroeconómicos como la colectividad, los trabajadores, medioambientales, dejando atrás las estrategias clásicas cortoplacistas basadas exclusivamente en maximizar la inversión, cuyo efecto agregado resulta muy perjudicial sobre el conjunto de la economía y de la sociedad.

En la línea de lo apuntado, la Ley 5/2021 introduce modificaciones en la Ley de Sociedades de Capital, pero también modifica otras leyes españolas como son la Ley del Mercado de Valores, el Código de Comercio, la Ley de Auditoría de Cuentas, la Ley General Tributaria y la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva. En el presente artículo nos centraremos en analizar las principales modificaciones introducidas en la Ley de Sociedades de Capital.

La Ley 5/2021 ha introducido modificaciones en el régimen de las sociedades de capital y de las sociedades anónimas cotizadas, con un alcance significativamente amplio en este último caso. A continuación exponemos las principales novedades introducidas por la Ley 5/2021 en la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, LSC):

1. Sociedades de capital

  •  Juntas generales exclusivamente telemáticas (artículo 182 bis LSC).

Se introduce la posibilidad de que todas las sociedades de capital puedan celebrar juntas exclusivamente telemáticas, sin asistencia física de sus socios o representantes. 

  • Operaciones vinculadas (artículos 231 y 231 bis LSC).

Se realizan cambios en la normativa relativa a las operaciones vinculadas que afectan, entre otras cuestiones, a la competencia para su aprobación, a la definición de persona vinculada y al deber de abstención de los consejeros dominicales.

  • Deber general de diligencia de los administradores (artículo 225 LSC).

Se introduce la mención “(…) y subordinar, en todo caso, su interés particular al interés de la empresa” con el objetivo de ofrecer mayor concreción en la definición del deber de diligencia y en la expresión “diligencia de un ordenado empresario”.

2. Sociedades anónimas cotizadas

  • Acciones de lealtad (artículos 527 ter a 527 undecies LSC).

Se introduce la posibilidad de que, por vía estatutaria, puedan emitirse acciones de lealtad (el término inglés loyalty shares), que implican la atribución de un voto doble por cada acción durante un mínimo de dos años consecutivos ininterrumpidos, siempre que se cumplan una serie de requisitos.

  • Concepto y régimen jurídico aplicable de la sociedad cotizada y derecho a conocer la identidad de los accionistas (artículos 495 a 497 bis LSC).

No obstante el derecho de la sociedad cotizada a conocer la identidad de sus accionistas ya estaba regulado en el artículo 497 LSC, la Ley 5/2021 refuerza el mecanismo con el objetivo de permitir una comunicación directa entre los accionistas para facilitar el ejercicio de todos sus derechos y su implicación en la sociedad. Además, cabe subrayar que el artículo 497 bis LSC permite a la sociedad conocer la identidad del beneficiario último, el “socio real”.

  • Operaciones vinculadas (artículos 529 vicies a 529 tervicies LSC).

Se trata de uno de los aspectos principales de los que trata la Directiva (UE) 2017/828, y la reforma introduce un nuevo capítulo VII bis en el título XIV de la LSC para definir las operaciones vinculadas de conformidad con lo dispuesto en las Normas Internacionales de Información Financiera, estableciendo su régimen de publicidad y de aprobación.

  • Régimen jurídico del aumento de capital y de la emisión de obligaciones convertibles (artículos 503 al 508 LSC y artículos 510 y 511 LSC).

Con la finalidad principal de fomentar la captación de capital y facilitar la inversión en las sociedades cotizadas, la reforma introduce distintas modificaciones para agilizar el proceso de la ampliación de capital y de la emisión de obligaciones convertibles. Cabe destacar que, en cuanto a la ampliación de capital, se modifica el plazo mínimo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente, se modifica su régimen de exclusión y se simplifica la posibilidad de inscribir en el Registro Mercantil la ampliación de capital antes de su ejecución o en caso de suscripción incompleta.

  • Designación y retribución de los consejeros (artículos 529 bis a 529 novodecies LSC).

Se introduce la obligación de que los consejeros de las sociedades cotizadas sean personas físicas, es decir, se prohíbe que sean personas jurídicas, con expresa excepción de los consejeros dominicales en representación de entidades del sector público. Cabe apuntar que dicha norma sólo resultará aplicable en relación con los nombramientos y renovaciones que se produzcan a partir del mes siguiente a la publicación de la Ley 5/2021 en el Boletín Oficial del Estado.

En cuanto a la remuneración de los consejeros, se precisa que ésta deberá ajustarse a los estatutos sociales y, en todo caso, a lo dispuesto en la política de remuneraciones. Además, la reforma completa el contenido del informe anual sobre remuneraciones de los consejeros.

En el departamento Legal de Baker Tilly estamos especializados en derecho societario y gobierno corporativo, y contamos con una amplia experiencia en el asesoramiento y asistencia a nuestros clientes en esta materia. Te invitamos a ponerte en contacto con nosotros para resolver cualquier duda o ampliar el contenido del presente artículo, estaremos encantados de poder ayudarte.

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