
TEAC y establecimiento permanente en España: doctrina IVA 2025
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) dictó una nueva e importante resolución (expediente 4903/2024 de 25 de abril de 2025), en la que reitera y consolida su doctrina en materia de IVA sobre los requisitos necesarios para considerar que una empresa extranjera dispone de un establecimiento permanente en España.
La decisión se enmarca en la reclamación presentada por la entidad TW RH, con domicilio fuera de la Unión Europea, contra la denegación de una devolución de IVA correspondiente al ejercicio 2019. Dicha denegación se basó en la consideración de que la compañía operaba en España mediante establecimiento permanente a través de su filial TW S.L., y por tanto, quedaba excluida del régimen de devoluciones previsto para empresarios no establecidos.
TW RH se dedica a la comercialización de productos farmacéuticos fabricados fuera de la Unión Europea. Los medicamentos eran almacenados en España y vendidos a su filial española TW S.L., que a su vez los revendía a clientes locales. La Administración interpretó que esta estructura evidenciaba una presencia estable y dependiente en el territorio español, constitutiva de un establecimiento permanente. Tras una primera anulación por caducidad del procedimiento, la Administración volvió a denegar la devolución en 2024, insistiendo en la falta de autonomía real de la filial.
En su análisis jurídico, el TEAC se centra en determinar si TW RH actuaba en España mediante un establecimiento permanente, conforme a los artículos 69, 84, 119 y 119 bis de la Ley del IVA y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Tribunal recuerda que, según la normativa y el Derecho comunitario, el concepto de establecimiento permanente exige un grado suficiente de permanencia en el territorio, una estructura adecuada en términos de medios humanos y técnicos, y la posibilidad de disponer de dichos medios como si fueran propios, incluso si pertenecen a otra entidad.
No obstante, advierte que la mera pertenencia al mismo grupo empresarial no implica automáticamente la existencia de un establecimiento permanente, siendo necesario examinar la realidad económica y mercantil y comprobar si la filial actúa con autonomía o bajo la dirección y riesgo de la matriz.
A partir del examen del contrato de distribución y servicios entre TW RH y TW S.L., el TEAC constata que la matriz asumía la mayoría de los riesgos comerciales —incluidos los derivados de caducidades, retiradas de producto o impagos—, dirigía la estrategia de marketing, los precios y las relaciones con médicos y clientes, e incluso la formación del personal de ventas. Por su parte, la filial actuaba siguiendo las instrucciones de la matriz, sin asumir riesgos relevantes y con un único cliente: la propia TW RH. De este modo, el Tribunal concluye que, pese a su independencia formal, TW S.L. carecía de autonomía real, actuando como un agente dependiente que ejecutaba las directrices de la matriz, cuyos medios humanos y técnicos eran utilizados por TW RH como si fueran propios.
La resolución reitera la doctrina ya fijada por el TEAC en febrero de 2025, estableciendo que el concepto de establecimiento permanente requiere un grado suficiente de permanencia y una estructura adecuada de medios humanos y técnicos. Aunque no se exija que dichos medios sean propios, si pertenecen a otra entidad, debe demostrarse que el sujeto pasivo puede disponer de ellos como si fueran suyos. La mera pertenencia al mismo grupo no basta; la calificación debe realizarse conforme a la realidad económica y mercantil.
En aplicación de esta doctrina, el TEAC desestima la reclamación de TW RH y confirma que la entidad opera en España a través de establecimiento permanente, por lo que no puede acogerse al régimen de devoluciones de IVA para no establecidos.
Esta resolución consolida el criterio interpretativo del Tribunal sobre la delimitación del concepto de establecimiento permanente, en línea con la reciente jurisprudencia del TJUE en los casos Berlin Chemie, Cabot Plastics Belgium y Adient Ltd. Además, refuerza la posición de la Administración Tributaria frente a estructuras internacionales de grupos empresariales que operan en España mediante filiales o agentes dependientes.
El TEAC subraya que debe prevalecer la sustancia económica sobre la forma jurídica y que la falta de autonomía funcional de la filial puede implicar la existencia de un establecimiento permanente, con todas las consecuencias fiscales que ello conlleva.
 
     
     
     
     
     
     
     
     
     
    