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Entrada en vigor de la Autoridad Independiente de Protección del Informante

Anna Salmerón 12 sept 2025

Un antes y un después en la protección del informante en España

El inicio de la actividad de la Autoridad Independiente de Protección del Informante el pasado 1 de septiembre de 2025 marca un hito en la aplicación efectiva de la Ley 2/2023, reforzando la protección frente a represalias de quienes denuncian infracciones normativas o casos de corrupción.

Marco normativo y oficialización

  • Orden PJC/908/2025, por la que se determina la fecha de puesta en funcionamiento de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, publicada en el BOE n.º 193 el 12 de agosto de 2025.
  • Culmina el proceso iniciado por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que traspone la Directiva (UE) 2019/1937.

Funciones principales de la Autoridad Independiente de Protección del Informante

  • Supervisar los canales internos de denuncia.
  • Garantizar la protección y confidencialidad del/la informante.
  • Coordinar con otros órganos para asegurar la eficacia de la denuncia e imponer sanciones.

¿Qué implica esto para las empresas en España?

  1. Fiscalización y sanciones
    La Autoridad Independiente de Protección del Informante podrá fiscalizar y sancionar a empresas con 50 o más empleados/as y determinadas actividades reguladas.
  2. Plazo crítico
    Plazo hasta el 1 de noviembre de 2025 para notificar el responsable interno de información.
  3. Sanciones económicas
    Sanciones de hasta 300.000 € para personas físicas y 1.000.000 € para personas jurídicas.

Recomendaciones urgentes para las empresas afectadas

  • Revisar y actualizar los canales internos de denuncia.
  • Designar y formalizar el registro del responsable o responsables del sistema interno de información.
  • Comunicar internamente las políticas y procedimientos a empleados/as.
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