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Nueva normativa sobre registro de jornada: implicaciones clave para las empresas

África Vázquez García 21 oct 2025

El nuevo Real Decreto redefine el registro de jornada laboral en las empresas

El Consejo de Ministros del actual Gobierno aprobó el pasado 30 de septiembre de 2025 y por la vía de urgencia la tramitación del proyecto de Real Decreto que modificaría el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de registro de jornada, con impacto claro para las empresas. La norma tiene como propósito establecer medidas de control rigurosas habida cuenta del objetivo esencial que persigue la Directiva 2003/88, esto es garantizar una protección eficaz de las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores y una mejor protección de su seguridad y de su salud.

De acuerdo con la redacción propuesta y del que se pronostican pocas modificaciones, las organizaciones deberán implementar en un previsible corto lapso de tiempo un registro de jornada que cumpla con los necesarios anunciados: 

  • Registro digital. El registro en papel o similar quedará obsoleto por no cumplir con los requisitos de objetividad, fiabilidad y acceso inmediato en remoto. El uso del registro en papel se limitará, únicamente, en casos de incidencias técnicas debidamente justificables.
  • Contenido mínimo. Identificación de la persona trabajadora, régimen de jornada, horario de inicio y fin (hora y minuto preciso), con pausas, tiempos de espera o a disposición del empleador no computables como tiempo de trabajo efectivo, indicación de si el trabajo se produce on site o en remoto, indicación sobre la existencia de horas extraordinarias (y tipología) o complementarias, horas trabajas como consecuencia de fórmulas de conciliación o distribución irregular de la jornada, entre otro contenido mínimo necesario. En caso de modificarse algún asiento deberá identificarse la identificación de la persona que modifique la información y si existe autorización (por la empresa y por la persona trabajadora afectada).
  • El sistema de registro deberá permitir que la representación legal de las personas trabajadoras y éstas puedan consultar y obtener copia de todos asientos y modificaciones, en cualquier momento y de forma inmediata, en el centro de trabajo. Por otra parte, el sistema utilizado deberá permitir el acceso por parte de la inspección de trabajo en cualquier momento y de forma inmediata, de manera remota y presencial en los centros de trabajo.
  • Se establece la obligación para las empresas de elaborar un protocolo de organización y documentación del registro de jornada previa información y consulta de la representación legal de los trabajadores.
  • Todas las personas trabajadoras que deban acceder al registro o realizar asientos cuenten con formación e información sobre el protocolo anterior y sobre el funcionamiento y el manejo del sistema de registro. El tiempo dedicado a esta formación e información será considerado como tiempo de trabajo efectivo.

Con ello, las empresas deberán adaptar con urgencia el sistema de registro horario utilizado hasta el momento, al preverse modificaciones de calado en el registro habitualmente utilizado por las empresas hasta el momento. Igualmente, de confirmarse el actual texto normativo, también aplicable para relaciones laborales de carácter especial y jornadas especiales de trabajo (con sus particularidades), antes de su implementación las empresas deberán elaborar, previa consulta con la RLT, un protocolo de organización y documentación del registro de jornada que incluya un sistema de evaluación periódica del funcionamiento del registro en el que participen, al menos, la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras. 

Desde Baker Tilly podemos trabajar con las empresas y organizaciones a dar cumplimiento a la nueva norma y evitar sanciones económicas derivadas de su incumplimiento y posibles responsabilidades adicionales en caso de reclamaciones de distinta índole por parte de las personas trabajadoras. 

De acuerdo con las últimas informaciones dadas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, las nuevas exigencias en materia de registro de jornada deberán ser implementadas 20 tras la aprobación de la nueva norma, lo cual se prevé que suceda entre finales de año y principios de 2026. 

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