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TJUE y conciliación laboral: empresas deberán adaptar el trabajo por discapacidad familiar

Yaiza Cuevas Trigo 15 sept 2025

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia clave que refuerza los derechos de los trabajadores/as que tienen a su cargo hijos/as con discapacidad. Según el fallo, las empresas están obligadas a introducir ajustes razonables en la organización del trabajo para que estos empleados/as puedan conciliar sus responsabilidades laborales con la atención que requieren sus hijos/as, siempre que esas medidas no supongan una carga excesiva para la empresa.

El asunto se inició en Italia. Una trabajadora, madre de un menor con discapacidad grave, pidió a su empresa un horario fijo de mañana y, si fuera necesario, desempeñar tareas de menor responsabilidad. Su objetivo era poder atender a su hijo en las terapias de la tarde, prescritas por el sistema sanitario.

La empresa rechazó su petición, lo que llevó a la trabajadora a denunciar una discriminación indirecta por discapacidad, aunque ella misma no la padeciera. El caso llegó hasta el Tribunal Supremo de Casación italiano, que consultó al TJUE.

La respuesta del tribunal vino de la mano de la Sentencia del TJUE, asunto C-38/24 Bervidi, de 11 de septiembre de 2025, en la que el tribunal ha sido contundente:

  • La prohibición de discriminación por motivos de discapacidad también protege a los familiares que cuidan de personas con esta condición.
  • Un/a trabajador/a puede invocar este derecho, aunque él mismo no tenga discapacidad, si sufre un trato desfavorable ligado a la situación de su hijo.
  • Por tanto, los empleadores deben adoptar medidas de flexibilidad (como cambios de horario, adaptación de funciones o reducciones de jornada) para que el trabajador/a pueda dar la asistencia necesaria.

Estas medidas deben ser razonables y no implicar un coste desproporcionado para la empresa.

Aunque el caso se refiere a un menor con discapacidad, la argumentación del TJUE abre la puerta a que esta obligación también se aplique cuando los trabajadores tengan que cuidar a otros familiares en situación de discapacidad, como cónyuges o padres.

En este sentido, prevemos que la sentencia obligará a reinterpretar artículos del Estatuto de los Trabajadores, especialmente los relacionados con la conciliación y la reducción de jornada. Hasta ahora, la empresa podía rechazar solicitudes alegando necesidades organizativas. A partir de este fallo, esos motivos deberán ser evaluados bajo un criterio más estricto y siempre respetando el principio de no discriminación.

En definitiva, desde Baker Tilly consideramos que esta sentencia puede tener un impacto comparable al famoso caso Ca Na Negreta, que marcó un antes y un después en materia de ajustes razonables en el trabajo en caso de incapacidades permanentes, tal como te explicamos en esta noticia.

En palabras de analistas jurídicos, el fallo genera una “obligación proactiva” para las empresas, esto es, no basta con esperar a que el/la trabajador/a formule la petición, sino que, si se conoce la situación, la empresa debe actuar para evitar una posible discriminación.

Quedamos a tu disposición para ampliar esta información o resolver cualquier duda que pudiera surgir relacionada con este artículo.

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