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¿El impuesto temporal de solidaridad inconstitucional?

Mª Ángeles Mariñas 11 oct 2023

A partir de julio de 2023, una nueva obligación fiscal afectará a los residentes en España con un patrimonio neto que supere los 3 millones de euros.

Este compromiso se materializa en forma del impuesto temporal de solidaridad, el cual se aplica tanto a los residentes fiscales españoles como a personas físicas con activos en territorio español.

A pesar de que recientemente concluyó el primer período de declaración de la renta para el año 2022, que abarcó del 1 al 31 de julio, esta ley fiscal se encuentra actualmente bajo escrutinio debido a las preocupaciones en torno a su posible inconstitucionalidad.

Aprendiendo de lecciones pasadas, como la sentencia de inconstitucionalidad del impuesto local sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) en 2021, es esencial destacar que aquellos que no buscaron correcciones antes de la sentencia se perdieron la oportunidad de obtener un fallo favorable del tribunal. Por lo tanto, resulta de vital importancia que quienes se ven afectados por el nuevo impuesto examinen con detenimiento sus opciones para evitar enfrentar una situación similar en el futuro.

Diversos factores sugieren que el nuevo impuesto de solidaridad podría ser objeto de consideración por su inconstitucionalidad:

  • El impuesto de solidaridad entró en vigor apenas cuatro días antes de finalizar el año 2022, aplicándose retroactivamente a dicho período. Esta retroactividad podría cuestionar el principio de seguridad jurídica establecido en la Constitución española.
  • La aprobación del impuesto se realizó mediante una enmienda a una ley inicialmente enfocada exclusivamente en otros impuestos, evitando el necesario debate parlamentario para su implementación.
  • Existe una posible superposición entre este nuevo impuesto de solidaridad y el impuesto sobre el patrimonio ya existente en algunas regiones españolas. El impuesto sobre el patrimonio es competencia de las regiones, no es un impuesto centralizado, y algunas administraciones locales conceden exenciones totales. Si se determina que el nuevo impuesto comparte el mismo objeto y naturaleza que el impuesto sobre el patrimonio, podría surgir un conflicto de competencias entre el Gobierno central y las regiones.
  • Cabe destacar que el impuesto de solidaridad podría estar en contradicción con los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad, ya que se enfoca en áreas de riqueza que no necesariamente generan ingresos. Con un tipo impositivo máximo del 3,5%, este impuesto podría resultar gravoso, especialmente para los activos que no generan ingresos, potencialmente forzando a los contribuyentes a vender activos simplemente para cumplir con sus obligaciones fiscales.

Aunque la cuestión de inconstitucionalidad tardará algún tiempo en resolverse, es aconsejable que los contribuyentes afectados impugnen sus declaraciones fiscales después de haberlas presentado y pagado a tiempo. Este enfoque proactivo puede ayudar a evitar posibles problemas si el impuesto es finalmente declarado inconstitucional. Un punto de partida podría consistir en presentar una rectificación de la declaración de la renta junto con una solicitud de devolución de las cantidades pagadas en exceso.

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