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IRPF - Novedades sobre alquileres

Sergi Pina 12 feb 2021

Explicamos las reducciones por la COVID-19 y sentencia del Tribunal Supremo.

En este artículo queremos destacar una consulta de la DGT que aclara el importe a declarar en los supuestos de reducciones de alquileres “fruto del COVID” y una Sentencia del Supremo que contraviene lo que hasta el momento venía considerando Hacienda para los “alquileres no declarados” en la autoliquidación del IRPF.

REDUCCIONES Y MORATORIAS DE ALQUILERES

Una de las dudas que se habían planteado, fruto de la pandemia del COVID y de las reducciones o moratorias que se están concediendo por los arrendadores, eran las consecuencias que podían tener estas reducciones en su declaración de renta.

A estos efectos se ha pronunciado la Dirección General de Tributos en la Consulta V2739-20 en la que, con buen criterio, recoge que:

“Haciendo referencia al caso específico consultado, para el cálculo del rendimiento neto del capital inmobiliario debe tenerse en cuenta que las modificaciones en el importe fijado como precio del alquiler (cualquiera que sea el importe de la reducción), determinará que el rendimiento íntegro del capital inmobiliario correspondiente a los periodos a los que afecte será el correspondiente a los nuevos importes acordados por las partes. (…)

Por otra parte, en los casos en los que se pacte el diferimiento de los pagos por el alquiler, no procederá reflejar un rendimiento de capital inmobiliario en los meses en los que se ha diferido dicho pago, al haberse diferido la exigibilidad de la renta (no procede la imputación de la renta porque esta no es exigible), en aplicación de lo establecido en el artículo 14.1.a) de la LIRPF, que dispone que los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.

Por lo que parece claro que, en el caso de moratorias o reducciones en los alquileres, el importe reducido (definitivamente por quita) o cuyo cobro se demora (por moratoria), NO deberá considerarse a los efectos del cómputo de los ingresos a declarar si al finalizar el ejercicio no han sido exigibles.

Asimismo, la consulta reconoce (para ambos casos – quita o moratoria –) la posibilidad de deducir los gastos incurridos en dichos periodos y SIN que sea procedente aplicar una imputación de rentas inmobiliarias (por cuanto que el inmueble no ha estado a disposición del arrendador).

REDUCCIÓN DEL 60% EN ALQUILERES DE VIVIENDAS QUE NO SE INCLUYERON INICIALMENTE

Los contribuyentes que arriendan viviendas a personas físicas tienen derecho a aplicar una reducción del 60% sobre los rendimientos netos que por ese motivo declaren en su IRPF, de modo que sólo tributan por el 40% de los rendimientos.

No obstante, para disfrutar de esta reducción, la ley establece un requisito adicional: es necesario que los rendimientos del alquiler hayan sido declarados por el contribuyente.

El criterio de la AEAT, en revisiones de declaraciones en las que se detectaban este tipo de rendimientos que no habían sido declarados, era regularizar la situación incluyendo el 100% del alquiler no declarado y NO permitiendo la aplicación de la reducción del 60%. Esta actuación, unida a la posibilidad de abrir un expediente sancionador si considera que la falta de declaración se realizó con dolo, mala fe o negligencia, había venido suponiendo una penalización muy superior a la que establece la normativa para otras rentas no declaradas en el IRPF.

En el supuesto revisado por el Supremo, el contribuyente impugnó la liquidación recibida argumentando que, para disfrutar de la reducción, la ley únicamente exige que los rendimientos sean declarados y que, dado que el mismo declaró dichas rentas en el escrito de alegaciones que presentó tras ser requerido, tenía derecho a la reducción.

Ante estas alegaciones el Supremo le ha dado la razón al contribuyente al considerar que:

  • Hacienda no actúa correctamente cuando considera que, para disfrutar de la reducción, los rendimientos deben declararse en la autoliquidación del IRPF; dichos rendimientos también pueden declararse al margen de la autoliquidación (pues autoliquidación y declaración son conceptos diferentes).
  • La ley tampoco exige que dichos rendimientos deban declararse antes del inicio de las actuaciones de comprobación de Hacienda, pudiendo declararse, por lo tanto, tras recibir el requerimiento de la Administración.

Asimismo, según el Supremo, Hacienda debe poner en práctica el principio de regularización íntegra – por lo que la regularización debe ser tanto en lo que beneficia a Hacienda como en lo que le perjudica –. Por lo que, además de aumentar los rendimientos computables, la Inspección también debe incluir en su liquidación las reducciones que puedan corresponder al contribuyente.

De lo que antecede, y en consecuencia, para disfrutar de la reducción del 60%, no es preciso haber declarado los alquileres al presentar la autoliquidación. Dicha declaración puede realizarse tras ser requerido por Hacienda, en cuyo caso la reducción también es aplicable. No obstante, deben vigilar el ocultar estas rentas al ser requeridos, pues si es la Inspección “quien las detecta o aflora” sí que tendrán base para no aplicar la reducción.

Con esta sentencia, demás, queda claro que en el eventual supuesto de un expediente sancionador, la misma deberá calcularse sobre el importe reducido en un 60% y no sobre el importe íntegro del rendimiento no declarado inicialmente.

Pueden acceder al contenido íntegro de la sentencia haciendo clic aquí.

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