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La carta de intenciones en las operaciones de compra-venta de una empresa o activo/s

Baker Tilly 11 abr 2014

¿Por qué se emiten y se firman Cartas de intenciones?

Una Carta de Intenciones es un documento en el que las dos partes de una negociación manifiestan, su compromiso, intención, deseo y oferta de comenzar o continuar una negociación que tenga por fin un acuerdo definitivo de compra.

El documento plasma:

  • los eventuales pactos alcanzados hasta la fecha
  • establece el marco del que deberá partir la negociación futura
  • delimita los puntos sobre los que se deberá alcanzar un acuerdo satisfactorio
  • adelanta una cifra aproximada del precio a pagar el comprador por las acciones o los activos del vendedor
  • establece reglas obligatorias de carácter temporal con objeto de ordenar el proceso de negociación futura, punto necesario y vinculante cuando las negociaciones son prolongadas, complejas o es aconsejable ser cautos ante un riesgo de fracaso.

La Carta de intenciones, unas veces se presenta como una oferta sujeta a todo tipo de condiciones futuras, y otras, tiene por objeto establecer ciertos compromisos no vinculantes y otros acuerdos si obligatorios.

Funciones de la Carta de Intenciones

La Carta cumple una función básica, limitar los riesgos que se producirían en una negociación abierta y sin compromisos. También vincula a los actos futuros.

La buena fe: en la negociación que debe existir antes y después de la firma de una Carta de Intenciones se plasma en la firma de la misma, pues constituye una prueba inequívoca de que se está negociando. También es más explícita la obligación que contrae el posible vendedor con el potencial comprador en suministrarle determinada información. Así se refuerza la culpa hacia una de las partes si existiendo tratos preliminares o un acuerdo negociador se rompiera estos acuerdos o tratos.

Anticipa Acuerdos: la firma de la Carta facilita el que puedan producirse consentimientos posteriores y sucesivos, ya sea del Consejo de Administración, de la autoridad pública de la Competencia, etc. La firma de la Carta da rigor y seriedad como para incurrir en los costes de conseguir dichos consentimientos.

Determinación del Contrato de Compraventa: La Carta es necesaria para que el proceso negociador tenga lugar y es en este proceso negociador, previa firma de la Carta, en la que se especifican los elementos definitorios del contrato de compra.

Necesario pactar no obligatoriedad: la fase inicial de una negociación, al no contar con una Carta de Intenciones puede poner a ambas partes a riesgos de “vincularse”, para evitarlo, en la Carta de Intenciones se pacta que estos riesgos no puedan traducirse en una obligación, mediante el “difuso” principio que establece negociar de buena fe.

Límites a la libertad negociadora, exposición de información y recursos en la negociación: El vendedor pone a disposición del comprador una información sensible que deseará que sea usada de una determinada manera y quede limitado su uso al objeto de la Carta de Intenciones. El comprador al comprometer recursos económicos en la negociación y poniendo en valor la compañía o activos del vendedor condicionará mediante una cláusula de obligatoriedad temporal, concediéndole un período de negociación con exclusividad con objeto de que el vendedor no pueda buscar otras ofertas competidoras durante ese período.

Financiación: Los financiadores no están dispuestos a dotar de apalancamiento financiero a la compañía si no existe una Carta de intenciones firmada, que da rigor y seriedad al proceso de negociación, por parte del potencial comprador y posible vendedor.

En definitiva, la naturaleza de La Carta de intenciones no es un contrato, ni tampoco un precontrato, es un mero soporte documental de un conjunto de declaraciones por parte del comprador y del vendedor, limitando la libertad de negociación, la exposición a información sensible y condicionando mediante alguna cláusula de obligado cumplimiento (exclusividad temporal para negociar) también al vendedor.

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