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Los intereses de demora no tributan en el IRPF

José María López 22 feb 2021

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha determinado que no puede haber tributación en el IRPF por los intereses de demora pagados por Hacienda a un contribuyente.

En efecto, la reciente sentencia del 3 de diciembre (recurso 1651/2020) del Tribunal Supremo ha considerado que los intereses de demora percibidos por un contribuyente fruto de la devolución de ingresos indebidos por parte de la Agencia Tributaria no están sujetos a tributación en el IRPF del citado contribuyente.

Como sabéis los intereses de demora se pueden originar bien cuando el contribuyente solicita la devolución de un exceso de algún impuesto liquidado o bien a raíz de la liquidación de un procedimiento que da como resultado un importe a devolver. En estos casos, hasta la fecha, el criterio de Hacienda sobre estos intereses de demora era que representan un ingreso tributable y, por tanto, para el supuesto de contribuyentes personas físicas deben incluirse en la base del ahorro del IRPF y por consiguiente tributar al tipo del 19% al 23% según su cuantía (que para el 2021 será entre el 19% y el 26%).

Este criterio representa una clara desigualdad frente al contribuyente, dado que, mientras que si el contribuyente tiene que satisfacer intereses de demora a la Hacienda estos no son fiscalmente deducibles; en cambio cuando es el contribuyente quien recibe estos intereses de demora sí que son ganancia patrimonial.

Esta importante Sentencia del Tribunal Supremo viene a solucionar esta desigualdad hasta ahora existente, dado que el alto Tribunal establece que no deben considerarse como ganancia patrimonial los intereses de demora percibidos por una persona física y, por tanto, no están sujetos a tributación en el IRPF.

La argumentación esgrimida por el Tribunal Supremo para concluir que estamos ante una alteración patrimonial no sujeta es porque “es evidente que, cuando se devuelven al contribuyente unos intereses soportados por el mismo indebidamente, compensándolos, no existe tal ganancia patrimonial, sino que se produce un reequilibrio, anulando la pérdida antes sufrida”. Y añade que los intereses de demora tienen, por tanto, una finalidad compensatoria. De considerarlos sujetos a IRPF, dicha finalidad quedaría frustrada, al menos, parcialmente, pues la compensación se vería reducida en la cuantía del impuesto a pagar, de forma que el perjuicio sufrido no se habría reparado totalmente.

Esta Sentencia abre la puerta a plantear ante Hacienda la solicitud de ingresos indebidos por aquellos intereses de demora percibidos por el contribuyente que hubieran sido objeto de tributación en el IRPF como ganancia patrimonial dentro de la base del ahorro. Siempre y cuando no hayan transcurrido más de cuatro años (plazo de prescripción) desde la fecha en que finalizó el plazo de presentación de su declaración del IRPF. Por tanto, a fecha de hoy, podrá solicitar la devolución de lo pagado de más en sus declaraciones de 2016 y años posteriores.

Si se encontrara en alguno de estos supuestos no dude en contactar con nosotros para ayudarle a presentar la correspondiente solicitud de ingresos indebidos ante Hacienda.

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