Adobe Stock 57602406

Nuevo régimen de responsabilidad penal corporativa en Andorra a partir de 2027

Berta Dalmau Núñez 23 sept 2026

Un nuevo escenario para el compliance empresarial en Andorra

La Ley 18/2026 introduce un nuevo régimen de responsabilidad penal corporativa, que será aplicable desde el 13 de agosto de 2027.

La aprobación de la Ley 18/2026, del 15 de julio, cualificada del Código Penal del Principado de Andorra, introduce por primera vez un régimen específico de responsabilidad penal de las personas jurídicas.

La norma fue publicada el 13 de agosto de 2026 y establece una vacatio legis de un año. Por tanto, el nuevo régimen será aplicable a partir del 13 de agosto de 2027.

¿Cuándo puede responder penalmente una empresa en Andorra?

El artículo 26 del Código Penal andorrano contempla dos grandes supuestos:

1

Delitos cometidos en beneficio directo o indirecto de la empresa por sus administradores/as, representantes o personas con facultades de decisión o control.

2

Delitos cometidos por personas sometidas a su autoridad cuando una falta grave de medidas adecuadas de supervisión, vigilancia y control, o su utilización gravemente negligente, haya hecho posible su comisión.

Por tanto, no basta con que un delito se cometa dentro de la empresa: deberán concurrir los requisitos previstos legalmente.

Además, la responsabilidad se limita a los delitos expresamente incluidos en el artículo 27 del Código Penal andorrano, que establece un catálogo cerrado —numerus clausus— de catorce categorías.

Compliance penal y prevención de la responsabilidad

El artículo 26.2 permite que la empresa quede exenta de responsabilidad penal si acredita que, antes del delito, había implantado eficazmente un sistema de organización y gestión adecuado para reducir significativamente el riesgo de comisión de delitos de la misma naturaleza.

Este sistema deberá, entre otros requisitos, identificar los riesgos penales, regular los procesos de decisión y los recursos financieros, disponer de un canal de comunicación, prever medidas de información y formación, incorporar un sistema disciplinario y someterse a revisiones periódicas. Su supervisión deberá corresponder a un órgano con autonomía, recursos adecuados, independencia funcional y acceso directo al órgano de administración.

No basta, por tanto, con disponer formalmente de un modelo de compliance: deberá poder acreditarse su implantación y funcionamiento efectivos.

Si las medidas se adoptan después del delito, ya no operará la exención. El artículo 33.2 contempla, no obstante, determinadas circunstancias atenuantes posteriores, como la confesión, la aportación de pruebas, la reparación del daño o la adopción de medidas preventivas.

Responsabilidad penal corporativa en Andorra y España

El régimen andorrano presenta similitudes importantes con el modelo español, aunque incorpora algunas particularidades:

1
Catálogo cerrado

Andorra concentra en el artículo 27 catorce categorías de delitos e incluye, entre otros, los delitos contra los derechos de las personas trabajadoras.

2
Mayores exigencias expresas de compliance

Se regulan específicamente la información y formación y se refuerzan la autonomía, los recursos y la independencia del órgano supervisor.

3
Grupos y pequeñas empresas

Se prevé la posibilidad de establecer sistemas comunes para varias empresas de un grupo y particularidades para empresas de menor dimensión.

4
Corrupción privada

La Ley 18/2026 incorpora este delito al Código Penal andorrano.

Adaptación de los sistemas de compliance antes de 2027

Hasta el 13 de agosto de 2027, las empresas tienen margen para revisar sus riesgos penales, reforzar controles y adaptar sus sistemas de compliance. La clave será poder acreditar que el sistema existe, funciona y responde a los riesgos reales de la empresa.

¿Tienes alguna pregunta?
Newsletter de Baker Tilly
Conoce las últimas novedades que pueden afectar a tu empresa
Suscríbete