
Claves para recuperar lo que ya has pagado
- En qué casos la ley permite pedir al Estado estos salarios y qué hay que acreditar.
- El requisito que añade el Real Decreto 418/2014 y por qué el TSJ de Madrid no lo considera exigible.
- Desde cuándo empieza a contar el plazo para reclamar, y desde cuándo no.
- Qué conviene revisar en tu empresa para no perder esta opción.
Cuándo procede la reclamación y qué requisitos exige
Cuando un juicio por despido se alarga, la empresa puede acabar pagando meses de salario por un retraso que no depende de ella. Para estos casos, la ley prevé la reclamación al Estado de los salarios de tramitación. Es un mecanismo poco utilizado y con requisitos que generan dudas. Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, de 16 de julio de 2026, aclara cuáles son exigibles y desde cuándo se cuenta el plazo para reclamar.
¿Qué son los salarios de tramitación?
Los salarios de tramitación son los salarios que la persona trabajadora deja de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia que lo declara improcedente.
El artículo 56.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y el artículo 116 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS) permiten a la empresa reclamar al Estado estos salarios cuando la sentencia que declara por primera vez la improcedencia se dicta más de 90 días hábiles después de presentar la demanda.
¿Qué requisitos deben cumplirse?
Según el ET y la LRJS, la empresa debe acreditar:
- Que la sentencia es firme (es decir, que ya no admite recurso).
- Que han transcurrido más de 90 días hábiles entre la presentación de la demanda y la primera sentencia que declara la improcedencia.
- Que ha pagado efectivamente los salarios de tramitación a la persona trabajadora.
El problema surge porque el Real Decreto 418/2014, que regula el procedimiento de reclamación, añade un requisito más: que se haya optado por la readmisión. En la práctica, esto dejaba fuera a las empresas que no ejercían la opción entre indemnización y readmisión.
¿Puede reclamar la empresa si no optó por la readmisión?
Sí, según el TSJ de Madrid. En el caso analizado, la empresa no ejerció la opción tras la sentencia firme. La persona trabajadora acudió al incidente de readmisión irregular (el trámite que puede iniciar cuando la readmisión no se produce o no se hace correctamente), que terminó con una resolución judicial que declaró extinguida la relación laboral con abono de los salarios de tramitación.
El tribunal concluye que, por el principio de jerarquía normativa, un reglamento como el Real Decreto 418/2014 no puede añadir requisitos que la ley no contempla. Por tanto, el único requisito determinante para que la empresa esté legitimada (es decir, tenga derecho) para reclamar es el pago efectivo de los salarios. No es exigible haber optado por la readmisión ni que esta se haya producido.
¿Desde cuándo se cuenta el plazo para reclamar?
La empresa dispone de un año para presentar la reclamación. La sentencia precisa que el plazo empieza a contar desde el pago efectivo a la persona trabajadora o desde que se ordena la puesta a disposición de las cantidades consignadas, es decir, cuando el juzgado ordena entregarle el dinero que la empresa había depositado.
Qué debe tener en cuenta la empresa
- Conservar la prueba del pago y de su fecha: es el requisito clave y marca el inicio del plazo.
- Controlar el cómputo de los 90 días hábiles desde la demanda hasta la primera sentencia de improcedencia.
Conclusión
La sentencia refuerza la posición de las empresas que han soportado procedimientos largos: lo decisivo es haber pagado, no la opción ejercida.
¿Revisa tu empresa si alguno de sus despidos recientes supera los 90 días hábiles hasta sentencia? ¿Tiene identificada la fecha de pago para no perder el plazo de un año?
Preguntas frecuentes sobre los salarios de tramitación
¿Qué parte de los salarios de tramitación paga el Estado?
El Estado solo paga los salarios de tramitación del tiempo que excede de 90 días hábiles desde la presentación de la demanda. Según el artículo 56.5 del Estatuto de los Trabajadores, en esos casos también corren a cargo del Estado las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos salarios.
¿Dónde se reclaman los salarios de tramitación al Estado?
Primero se solicitan al Ministerio de Justicia y, si los deniega, se demanda en el juzgado que llevó el despido.
¿Hay salarios de tramitación si la empresa elige indemnizar?
No. Desde la reforma del Real Decreto-ley 3/2012, los salarios de tramitación solo se abonan cuando la empresa opta por la readmisión. Únicamente en los despidos anteriores al 12 de febrero de 2012 procedían tanto en caso de readmisión como de indemnización.
¿Puede el Estado rechazar la reclamación si no hubo readmisión?
Sí, puede hacerlo en vía administrativa. El Real Decreto 418/2014 solo permite reclamar al Estado los salarios de tramitación una vez firme la sentencia y siempre que se opte por la readmisión. La sentencia del TSJ de Madrid de 16 de julio de 2026 considera que ese requisito no es exigible, pero no es doctrina del Tribunal Supremo. Por eso conviene usarla como argumento en la reclamación.
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