Saltar al contenido principal
WEBINAR: Descubre la nueva versión de la norma ISO 9001:2026
¡Reserva tu plaza!
votaciones-29N

Elecciones del 29N y tus derechos si trabajas o te toca mesa

28 oct 2026

Lo que conviene saber, tanto si vas a votar en horario de trabajo como si te han designado para una mesa electoral.

En 20 segundos

  • Si trabajas el domingo 29 de noviembre y tu jornada coincide con el horario de votación, puedes tener un permiso retribuido de entre 2 y 4 horas. La empresa puede pedirte el justificante de haber votado.
  • Si te designan para una mesa electoral, tienes permiso de jornada completa si ese día trabajas y una reducción de cinco horas al día siguiente, aunque el domingo descanses.
  • La empresa decide en qué momento se disfruta el permiso para votar.
  • Si votas por correo y trabajas lejos de tu domicilio, hay un permiso de hasta 4 horas para pedir el certificado de inscripción en el censo (necesario para votar por correo).

Las elecciones generales se celebrarán el domingo 29 de noviembre. Como muchas personas trabajan en domingo, es habitual que surjan dudas en las empresas sobre los permisos laborales para votar o formar parte de una mesa. Estas son las claves.

Los permisos para votar y para las mesas se recogen en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y en el Real Decreto 605/1999, pero algunos detalles (como la escala exacta de horas o el cálculo del salario con primas) los concretan las instrucciones que cada comunidad autónoma publica antes de cada elección.

¿Tengo permiso para ir a votar si trabajo ese día?

Depende de cuánto coincida tu jornada con el horario de votación (de 9:00 a 20:00 horas):

  • Menos de 2 horas de coincidencia: no hay permiso retribuido.
  • De 2 a menos de 4 horas: permiso de 2 horas.
  • De 4 a menos de 6 horas: permiso de 3 horas.
  • 6 horas o más: permiso de 4 horas.

Es un permiso retribuido y no recuperable: la empresa no puede descontarlo ni exigir que se compense con otras horas. Sirve para votar y también para pedir el certificado de inscripción en el censo. Si tu jornada no coincide en absoluto con el horario de votación, no hay permiso, y en las jornadas inferiores a la habitual (por ejemplo, a tiempo parcial) se reduce proporcionalmente.

Corresponde a la empresa decidir en qué momento se disfruta, siempre dentro del horario de votación.

¿Puede la empresa pedirme que demuestre que he votado?

Sí. La empresa puede solicitar el justificante de haber votado, que expide la persona que preside la mesa, para que esas horas se abonen como retribuidas. Conviene pedirlo en el colegio electoral al votar.

¿Cómo se calcula lo que cobro esas horas?

Según las instrucciones que se han publicado habitualmente en Cataluña, si parte de tu salario es variable (una prima o un incentivo), esa parte se calcula con la media de lo percibido por ese concepto en los seis meses trabajados inmediatamente anteriores.

¿Qué permiso tengo si voto por correo?

Quien trabaja lejos de su domicilio habitual, o en condiciones que dificultan votar en persona, puede disfrutar de un permiso retribuido de hasta 4 horas para pedir personalmente el certificado de inscripción en el censo.

La solicitud puede hacerse desde el 6 de octubre hasta el 19 de noviembre, y el voto debe enviarse por correo certificado como máximo el 25 de noviembre.

¿Y si me designan miembro de una mesa electoral?

Las personas trabajadoras por cuenta ajena (con contrato laboral, no autónomas) nombradas presidentes/as o vocales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa el día de la votación, si es laboral, y, en todo caso, a una reducción de cinco horas de su jornada el día siguiente.

  • Aunque descanses el domingo. Si no te toca trabajar ese día, mantienes igualmente la reducción de cinco horas del lunes.
  • Cinco horas. La Junta Electoral Central entiende que, en principio, son las cinco primeras horas de la jornada del día siguiente.
  • Turnos de noche. La noche del sábado al domingo se considera parte de la jornada del día electoral, así que no se puede exigir trabajarla, y quien sea presidente/a o vocal puede pedir un cambio de turno para descansar. Si trabajas la noche del domingo al lunes, tienes derecho a la reducción de cinco horas.
  • Suplentes. Deben presentarse en el colegio a las 8:00 del domingo. Si finalmente sustituyen a la persona titular, tienen derecho al permiso, a la reducción de jornada y a la dieta (la compensación económica por formar parte de la mesa); si no llegan a ocupar el puesto, no.
  • Es una obligación. Formar parte de una mesa es obligatorio, salvo causa justificada que valore la Junta Electoral.

¿Y si soy interventor/a o apoderado/a de una candidatura?

Son las personas que designan las candidaturas para representarlas y seguir la votación y el escrutinio (el recuento de votos). Si trabajan por cuenta ajena, también tienen permisos, siempre que acrediten su condición (es decir, que demuestren que han sido designadas):

  • Interventores/as. Tienen los mismos permisos que los miembros de mesa: permiso retribuido de jornada completa el día de la votación, si es laboral, y reducción de cinco horas el día siguiente.
  • Apoderados/as. Tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si ese día no les corresponde el descanso semanal.
Te acompañamos en la gestión de permisos y obligaciones laborales

Publicaciones

Newsletter de Baker Tilly
Conoce las últimas novedades que pueden afectar a tu empresa
Suscríbete