
Permiso retribuido de 5 días por hospitalización y enfermedad grave
Nuevos criterios para solicitar y disfrutar del permiso
El permiso retribuido de cinco días por hospitalización o enfermedad grave de un familiar, recogido en el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores, se genera con cada hecho causante nuevo y no finaliza automáticamente con el alta hospitalaria. Así lo ha confirmado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su reciente Sentencia 753/2026, de 25 de septiembre.
La resolución da respuesta a dos de las cuestiones más frecuentes que se habían planteado desde la reforma introducida por el Real Decreto ley 5/2023, que amplió este permiso de dos a cinco días. Este pronunciamiento del Tribunal Supremo tiene consecuencias directas tanto para las empresas, que deberán revisar sus criterios internos, como para las personas trabajadoras, que tendrán mayor claridad sobre el alcance de su derecho.
Cinco días por cada hecho causante, no por año
El Supremo aclara una de las cuestiones más controvertidas al establecer que la duración del permiso retribuido es de cinco días por cada situación que da derecho a solicitarlo, no cinco días por año natural.
Esto significa que el permiso no funciona como una bolsa anual de días que se agotan con la primera solicitud. El derecho se vincula al hecho causante concreto que lo justifica. Por lo tanto, si durante un mismo año se produce una nueva hospitalización u otra situación en la que se cumplen los requisitos previstos legalmente, puede nacer un nuevo derecho al permiso, aunque la persona trabajadora ya haya disfrutado de este mismo permiso con anterioridad.
Sin embargo, esta interpretación no implica que cualquier nueva situación médica genere necesariamente un permiso independiente. Será necesario determinar si se tarta de un nuevo hecho causante o si la situación es una continuación del proceso anterior. Conviene destacar que el Supremo ha advertido expresamente que en esta sentencia no resuelve cómo debe aplicarse el permiso cuando un mismo proceso médico provoca varias hospitalizaciones o necesidades de cuidados, ya que esta situación no era objeto del procedimiento judicial.
Es decir, queda pendiente aclarar si una recaída o un segundo ingreso por la misma enfermedad constituye un nuevo hecho causante o la continuación del anterior. Mientras no haya un nuevo pronunciamiento judicial que aclare este extremo, será necesario valorar cada caso según las circunstancias médicas y temporales, sin considerarlo automáticamente como un nuevo supuesto o como una continuación del anterior.
El alta hospitalaria no pone fin automáticamente al permiso
Cuando el permiso deriva de una hospitalización, este no finaliza necesariamente con el alta hospitalaria. El permiso puede mantenerse, hasta el máximo de cinco días, durante los días posteriores de reposo domiciliario, siempre que el familiar continúe necesitando cuidados efectivos.
La clave está en diferenciar entre el alta hospitalaria y el alta médica. El alta hospitalaria solo indica que la persona atendida ya no tiene que estar ingresada, pero puede continuar necesitando tratamiento o cuidados. El alta médica, en cambio, puede determinar la finalización del permiso si acredita que ya no existe la necesidad de cuidados que lo justificaba.
Hay que tener presente que los cinco días constituyen el período máximo de permiso por cada hecho causante, pero no un derecho automático a disfrutarlo íntegramente. La duración del permiso retribuido dependerá de las circunstancias de cada caso, de acuerdo con los requisitos establecidos.
¿Cuáles son las situaciones que permiten solicitar este permiso?
El artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores reconoce cinco días de permiso retribuido por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, siempre que la situación afecte a alguna de las siguientes personas:
El cónyuge o la pareja de hecho.
Los parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.
Los familiares consanguíneos de la pareja de hecho.
Cualquier otra persona que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y requiera su cuidado efectivo.
Para disfrutar del permiso, se deben cumplir los requisitos legales, avisar previamente a la empresa y justificar la situación que da derecho a solicitarlo.
En la gestión de este tipo de solicitudes, es importante valorar las circunstancias de cada caso para determinar si se mantiene la necesidad de cuidados y cuál es la duración del permiso correspondiente.
Para las empresas, esto implica revisar los criterios y procedimientos internos de gestión laboral con el fin de evitar denegaciones automáticas sin una valoración previa de cada situación. Para las personas trabajadoras, significa que el hecho de haber disfrutado de este permiso anteriormente durante un mismo año, no impide volver a solicitarlo.
En definitiva, será necesario analizar cada situación de forma individualizada, distinguiendo entre un nuevo hecho causante y la continuidad de una situación anterior, y comprobando si se mantienen las condiciones que dan derecho al permiso.