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Novedades en incapacidad temporal y prestaciones de la Seguridad Social

Mercedes Antón 26 oct 2026

Principales cambios y fechas de aplicación de la reforma

El Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales, se publicó en el BOE el 21 de octubre de 2026. Introduce cambios relevantes en la incapacidad temporal (IT), la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME), el régimen de autónomos /as y las pensiones de viudedad y orfandad. 

La norma entró en vigor el mismo día de su publicación, pero no todas sus medidas se aplican a la vez. Para las empresas y los departamentos de RR. HH., lo más importante es distinguir qué cambia y desde cuándo. Hay que tener en cuenta, además, que el real decreto-ley está pendiente de convalidación por el Congreso de los Diputados. 

Fecha de efectosMateria
21/10/2026Base reguladora de IT de autónomos y autónomas, viudedad de parejas de hecho, orfandad por violencia contra la mujer y prestaciones en catástrofes 
23/10/2026CUME y reducción de jornada del art. 37.6 ET 
01/11/2026Pensión mínima extraordinaria por actos de terrorismo y nueva cuantía máxima del anticipo del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos
01/12/2026IT: nueva base reguladora, nuevas situaciones especiales, carencia, pago y cotización
01/01/2027Regularización de bases de cotización de personas autónomas vinculadas a prestaciones 

El cambio más relevante: la nueva base reguladora de la IT 

Con efectos desde el 1 de diciembre de 2026, la base reguladora del subsidio de incapacidad temporal deja de calcularse con la base de cotización del mes anterior a la baja. Pasa a tomarse la del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante, es decir, la de dos meses antes. No es un promedio de dos meses: se sigue tomando un solo mes. 

Así, para una baja iniciada en diciembre de 2026 se utilizará la base de cotización de octubre de 2026, y no la de noviembre. 

  • Contingencias comunes: base de cotización por contingencias comunes de ese mes, dividida entre los días a los que se refiera. Si la persona trabajadora cobra por meses y ha estado de alta todo el mes, el divisor es 30. 

  • Contingencias profesionales: base de cotización por contingencias profesionales de ese mes sin horas extraordinarias, dividida entre los días correspondientes, más las horas extraordinarias del año anterior al mes previo a la baja divididas entre 365. 

  • Incorporaciones recientes: si la persona entró en la empresa el mes anterior a la baja, se toma la base de ese mes. Si entró en el mismo mes de la baja, se toma la base correspondiente a los días transcurridos desde el alta hasta el día anterior a la baja, dividida entre esos días. 

Este cambio afecta también a las prestaciones que se calculan con la base reguladora de la IT, como la CUME o el riesgo durante el embarazo y la lactancia. El real decreto-ley no modifica las reglas específicas del trabajo a tiempo parcial y de las personas fijas discontinuas (art. 248 LGSS). 

Ejemplo práctico 

Una persona trabajadora con salario mensual inicia una baja por enfermedad común en diciembre de 2026. Su base de cotización fue de 2.000 € en octubre y de 2.400 € en noviembre. 

ConceptoRegla anterior (noviembre)Nueva regla (octubre)
Base reguladora diaria 80,00 €/día66,67 €/día
Días 4 a 20 (60 %)48,00 €/día40,00 €/día
Desde el día 21 (75 %) 60,00 €/día50,00 €/día

Cuando haya variaciones salariales recientes (subidas, revisiones de convenio, retribuciones variables o incentivos), la diferencia entre ambas reglas puede ser significativa. Según la disposición final cuarta, la nueva redacción del artículo 171 produce efectos el 1 de diciembre de 2026, por lo que el nuevo cálculo de incapacidad temporal se aplicará a las bajas que se inicien a partir de esa fecha. 

Dos nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal 

El artículo 169.1.a) de la LGSS reordena las situaciones especiales de IT por contingencias comunes e incorpora dos nuevas, con perspectiva de género: 

  • Patología limitante por trastorno menopáusico secundario codificado a tal efecto, mientras la trabajadora reciba asistencia sanitaria del Servicio Público de Salud y esté impedida para trabajar. 

  • Lesiones causadas por violencia de género por parte del hombre que sea o haya sido cónyuge o pareja de la trabajadora, aun sin convivencia, mientras esta reciba asistencia sanitaria y esté impedida para trabajar como consecuencia de dichas lesiones. Antes del alta médica por curación o mejoría deberán haberse expedido documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial, una orden de protección, una resolución que acuerde una medida cautelar o un informe del Ministerio Fiscal que recoja indicios de violencia de género, o haberse dictado sentencia condenatoria. En dichos documentos deberá constar expresamente la relación causal entre la lesión y el acto de violencia. El personal facultativo del Servicio Público de Salud identificará esta situación especial mediante la correspondiente codificación. El INSS comunicará a la empresa los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos al parte médico de baja. 

Estas situaciones se suman a las ya existentes: menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo, gestación desde la semana 39 y donación de órganos o tejidos para trasplante. 

Situación especial CarenciaCuantía desde el día 2
Menstruación incapacitante secundaria e interrupción del embarazoNo60 % (días 2 a 20) y 75 % (desde el día 21) 
Gestación desde la semana 39 Sí, según la edad (art. 178.1 LGSS) 60 % y 75 % 
Donación de órganos o tejidos No100 % de la base reguladora
Nueva: trastorno menopáusico secundario No60 % y 75 % 
Nueva: lesiones por violencia de género No60 % y 75 % 

Quién paga: en todas las situaciones especiales, el día de la baja corre a cargo de la empresa, que abona el salario íntegro. Desde el día siguiente, el subsidio por incapacidad temporal corre a cargo del INSS o de la mutua que cubra las contingencias comunes, sin el tramo de los días 4 a 15 a cargo de la empresa propio de la IT común. Además, la obligación de cotizar se mantiene durante todas estas situaciones. 

Estas novedades se aplican a los procesos de IT iniciados a partir del 1 de diciembre de 2026 y se extienden también al Régimen Especial del Mar y, con remisiones propias, al mutualismo administrativo (MUFACE, MUGEJU e ISFAS). 

Otras novedades en prestaciones

Cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave (CUME)

Desde el 23 de octubre de 2026 se modifican los artículos 190 a 192 LGSS y, en paralelo, la reducción de jornada del artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores: 

  • La enfermedad de la persona menor de edad debe requerir ingreso hospitalario o situación asimilada, en los términos que se desarrollen reglamentariamente. Según la exposición de motivos, se busca cubrir los casos en que, sin ingreso hospitalario, el/la menor requiere tratamientos médicos de igual intensidad. 

  • Excepcionalmente, la prestación y la reducción de jornada pueden mantenerse más allá de los 26 años si la persona causante tiene una discapacidad igual o superior al 65 % o un grado III de dependencia, y continúa la convivencia y la necesidad de cuidado. 

  • La convivencia se entiende cumplida, aunque la persona enferma resida temporalmente en un recurso residencial o una vivienda de apoyo en régimen de estancia de respiro o de corta duración, siempre que se mantenga de forma acreditada el cuidado efectivo y continuado. 

  • Ambas personas progenitoras pueden percibir la prestación de forma alternativa o simultánea. Si es simultánea, cada una cobra el 50 % de su respectiva base reguladora de la IT por contingencias profesionales, con independencia del porcentaje de reducción. 

  • En los supuestos de nulidad, separación, divorcio o extinción de la pareja de hecho, o si se acredita la condición de víctima de violencia de género, el derecho se reconoce a quien conviva con la persona enferma, aunque la otra persona progenitora no trabaje. 

  • Parejas de hecho con descendencia común: se flexibiliza su acreditación. Con carácter general, la pareja de hecho se acredita con la inscripción en un registro autonómico o municipal o con documento público, pero si hay descendencia común no se exige ninguno de los dos requisitos. 

  • Más de un hijo o hija enfermo en la misma familia: ambos progenitores pueden tener derecho a la prestación y a la reducción, siempre que cada uno cumpla los requisitos y se ocupe del cuidado de una persona distinta. 

  • Si la persona enferma contrae matrimonio o constituye pareja de hecho, su cónyuge o pareja tendrá derecho a la reducción de jornada si acredita las condiciones exigidas para acceder a ella. 

Para las empresas, esto supone que pueden recibir solicitudes simultáneas de reducción de jornada por una misma persona menor de edad y reducciones que se prolonguen más allá de los 26 años. El convenio colectivo puede permitir acumular la reducción en jornadas completas. 

Base reguladora de la IT de los autónomos

El nuevo artículo 318.h) de la LGSS aplica también a los autónomos la base de dos meses antes: la base de cotización al RETA del mes inmediatamente anterior al mes previo a la baja, dividida entre 30, sea cual sea la contingencia. Si el alta en el RETA se produjo en el mismo mes de la baja médica, esa misma regla se aplica a dicho mes. Si se produjo en el mes anterior al de la baja, se toma la base de cotización del mes inmediatamente anterior al de la baja. Además, en la aplicación del artículo 173.1 se tienen por no puestas las referencias a los días en que el salario o la prestación están a cargo de la empresa. Esta medida es de aplicación desde el 21 de octubre de 2026. 

Además, desde el 1 de enero de 2027, las bases de cotización de autónomos y autónomas que se hayan tenido en cuenta para calcular una prestación ya reconocida, las posteriores hasta el mes del hecho causante y las de los periodos en que se perciban determinadas prestaciones manteniendo el alta serán definitivas y quedarán fuera de la regularización anual de las bases de cotización. 

Viudedad y orfandad

  • Parejas de hecho con descendencia común: para la pensión de viudedad basta con acreditar una convivencia estable y notoria de al menos dos años inmediatamente anteriores al fallecimiento, mediante certificado de empadronamiento. Ya no se exige la inscripción registral ni el documento público. 

  • Se abre un plazo improrrogable de 12 meses para solicitar o rehabilitar pensiones de viudedad en determinados supuestos anteriores a la reforma. 

  • Orfandad por violencia contra la mujer: cuando el fallecimiento se produzca por violencia contra la mujer, el importe mínimo mensual de la pensión de orfandad será el doble del salario mínimo interprofesional mensual vigente; si hay varias personas beneficiarias, el importe conjunto no puede superar esa cuantía. Las personas descendientes que no reúnan los requisitos de la pensión tienen derecho a una prestación de orfandad por el mismo importe. Ni la pensión ni la prestación se extinguen por la adopción de personas huérfanas, aunque la nueva pensión que pudiera causar el fallecimiento de un adoptante será incompatible con ellas y habrá que optar por una. 

Otras medidas

  • Catástrofes: las futuras normas que den cobertura extraordinaria ante un suceso catastrófico podrán asimilar la IT, la incapacidad permanente o la muerte y supervivencia a una contingencia profesional. 

  • Terrorismo: la pensión mínima extraordinaria pasa del triple del IPREM al doble del SMI desde el 1 de noviembre de 2026, y se mejoran las indemnizaciones a víctimas sin sentencia que fije la responsabilidad civil. 

  • Fondo de Garantía del Pago de Alimentos: el anticipo máximo se eleva a 300 € mensuales por persona beneficiaria y se modifican los requisitos de acceso relativos a la residencia, la composición de la unidad familiar y los límites de ingresos. Los anticipos vigentes se revisarán de oficio para aplicar la nueva cuantía desde el 1 de noviembre de 2026; esta también se aplicará a las solicitudes pendientes de resolución. 

  • Reducción de cuotas en la IT de mayores de 62 años: la nueva redacción del artículo 144.4 de la LGSS, con efectos desde el 1 de diciembre de 2026, recoge el derecho de las empresas a una reducción del 75 % de las cuotas empresariales por contingencias comunes durante la IT de las personas trabajadoras que hayan cumplido 62 años, sin que resulte de aplicación lo previsto en el artículo 20.1 de la LGSS. Conviene comprobar que se está aplicando. 

Qué deben revisar las empresas

La reforma no modifica el reparto de costes de la IT común, pero aconseja revisar algunos procesos de nómina y de gestión de personas. Recomendamos: 

  1. Actualizar el cálculo de la base reguladora en el programa de nóminas para las bajas iniciadas desde el 1 de diciembre de 2026, y revisar la parametrización de las nuevas situaciones especiales. 

  2. Revisar los complementos de IT previstos en convenio o en pactos de empresa. Si se calculan sobre la prestación, la nueva base puede alterar el importe que debe abonar la empresa. Comprobar también que se aplica la reducción del 75 % de cuotas en las bajas de personas mayores de 62 años. 

  3. Identificar correctamente las situaciones especiales a partir de la información que comunique el INSS y tratarlas con la máxima confidencialidad, en especial en los casos de violencia de género. 

  4. Prever solicitudes de reducción de jornada por CUME de ambos progenitores o más allá de los 26 años, ya aplicables desde el 23 de octubre. Los modelos de solicitud y de respuesta, los protocolos de conciliación y los criterios de denegación basados en que el derecho solo podía ejercerlo una de las personas progenitoras deben actualizarse, así como su encaje con el plan de igualdad. 

Conviene seguir también la tramitación parlamentaria: si el real decreto-ley se convalida y se tramita como proyecto de ley, su contenido podría modificarse. 

En Baker Tilly acompañamos a las empresas en la adaptación de sus nóminas, la revisión de complementos de IT y la gestión de prestaciones de la Seguridad Social, para que estos cambios se apliquen con seguridad desde el primer día.

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