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VERI*FACTU y entidades sin ánimo de lucro: ¿quién debe cumplir la norma en 2026?

Raquel Sánchez 24 oct 2025

En 2026 entra en vigor el Reglamento VERI*FACTU con nuevas obligaciones de facturación para empresas, entidades y autónomos/as.

Esta normativa determina unas características ineludibles para los programas informáticos de emisión de facturas y establece un sistema de validación y transmisión de estas, a la Agencia Tributaria.

Mucho se ha publicado ya sobre este tema, por lo que pretendemos centrar el foco de información en las entidades sin fines lucrativos (ESFL) y sus posibles afectaciones, pues aunque se prevea que el colectivo sin ánimo de lucro sea uno de los menos afectados por este nuevo sistema de control de la Agencia Tributaria, no se puede afirmar que vayan a quedar excluidos por completo.

Cabe considerar que parte de las entidades del Tercer Sector realizan actividades no sujetas al IVA o sujetas pero exentas, lo que deriva en que aquellas que no tienen obligación de emitir factura por sus ingresos se verán excluidas de la afectación del Reglamento VERI*FACTU. Esta será la circunstancia más extendida entre Congregaciones, Fundaciones, Asociaciones, etc.. 

Supuestos que no suponen obligación de implementar el Reglamento VERI*FACTU por ESFL:

  • Entidades NO emiten facturas por desarrollar actividades NO sujetas al IVA o sujetas pero exentas
  • Entidades que obtienen subvenciones que les conceden y otras ayudas percibidas como donativos, legados, etc., en tanto que no emiten facturas por estos ingresos
  • Entidades que ya están remitiendo sus facturas a la AEAT por medio del SII (Suministro Inmediato de Información). El SII es excluyente del cumplimiento del Reglamento VERI*FACTU, en cualquiera de los casos:
    • Tanto por acogimiento obligatorio al SII, derivado de ser entidades ya incluidas en un REGE, en el REDEME o en otro régimen que les obligue a presentar las facturas a Hacienda
    • Como por acogimiento voluntario
  • Entidades con domicilio fiscal en territorios donde rige la normativa foral (País Vasco y Navarra). Estos territorios ya disponen de sus propios sistemas de control de la facturación -TicketBAI y Batuz-.

Ejemplos de actividades que habitualmente desarrollan las ESFL: Centros docentes (enseñanza reglada subvencionada, facturación complementaria exenta de IVA, destinatarios “particulares”), residencias (de estudiantes y de ancianos), gestión de pisos y estancias tuteladas para personas en riesgo de exclusión, asistencia sanitaria, proyectos de investigación científica, de fomento de la cultura y del deporte, etc.

Supuestos que sí suponen obligación de implementar el Reglamento VERI*FACTU por ESFL:

  • Entidades que obtienen ingresos de actividades sujetas y no exentas de IVA
  • Entidades que venden productos, libros, uniformes o de ropa deportiva
  • Entidades que arriendan sus inmuebles. Es decir, la cesión de espacios a cambio de una renta (alquiler de aulas, salas diversas, teatros y otros espacios), SÍ SON INGRESOS FACTURABLESPor lo que estarán obligadas a cumplir el Reglamento VERI*FACTU:
    • Entidades que están emitiendo una factura por el alquiler
    • Entidades para las que este arrendamiento cumple los requisitos para definirlo como actividad económica
  • Entidades con domicilio fiscal en Canarias, Ceuta o Melilla, cuando expiden facturas. Matizando que en Canarias el IGIC sustituye al IVA y que Ceuta y Melilla tienen un régimen especial de tributación que afecta a la facturación. Las entidades que desarrollen su actividad tanto en territorio común como en Canariasdeberán adaptar su sistema informático de facturación para cumplir con ambos ámbitos.

Ejemplos de explotaciones económicas en las que las ESFL sí tienen obligación de expedir factura: explotación de garajes, servicios de alojamiento y sus complementos, formaciones no regladas (no exentas de IVA), organización de eventos, servicios digitales, etc.

Principales consecuencias prácticas (sin diferencia con la afectación del resto de entidades): 

  • 1) Las entidades debieran asegurarse que el software con el que emiten sus facturas está adaptado a los requisitos técnicos impuestos por la normativa. El proveedor de dicho software les debiera entregar un certificado conforme así es.
  • 2) Debieran incorporar un código QR en las facturas emitidas, que contenga la información relevante de dicha factura
  • 3) Deberán remitir instantáneamente cada factura, a la Agencia tributaria, obteniendo en respuesta un código hash de presentación.

Puntualizaciones destacables: 

  • No debemos confundir VERI*FACTU, con la facturación electrónica, ésta última aún no tiene fecha de entrada en vigor y las obligaciones, requisitos y funcionamiento son distintos.
  • El Reglamento VERI*FACTU pretende garantizar que las facturas emitidas sean íntegras e inalterables y que muchas de ellas sean transmitidas a la AEAT para su uso en procedimientos de revisión tributarios.
  • No son las facturas recapitulativas diarias las que se ven afectadas por VERI*FACTU, sí deben cumplir el Reglamento las facturas simplificadas individuales.
  • Están afectadas las ventas online en tanto que se tenga la obligación de expedir factura.
  • Cada una de las componentes de un grupo de entidades debe determinar INDIVIDUALMENTE su obligación o no de aplicar el Reglamento que nos ocupa en atención a su volumen o actividad.
  • El acogimiento voluntario al SII se puede solicitar en cualquier momento (si bien ello implica, a diferencia del VERI*FACTU, que también se transmiten a Hacienda las facturas recibidas).

Les recomendamos que revisen y consulten las operaciones que llevan a cabo y estamos a su disposición para ayudarles a determinar las obligaciones a las que debieran dar cumplimiento y las alternativas más ventajosas que podrían serles de aplicación.

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