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Adaptación de los Estatutos de las S.L. y S.A. a la nueva Ley de Sociedades de Capital

Eulalia Rubio 14 abr 2015

Actualidad legal para las empresas

El pasado 24 de Diciembre de 2014 entró en vigor la Ley 31/2014, de 3 de Diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, “LSC”) cuyo objetivo es la mejora del gobierno corporativo de las empresas, potenciando la transparencia y el cumplimiento normativo por parte de los miembros de los Órganos de Administración de las Empresas.


En concreto, la reforma se centra en tres grandes bloques: Por un lado, la protección del socio y el fomento de su participación en el control de la gestión social. Por otro lado, el establecimiento de un completo estatuto del administrador/consejero, concretando y ampliando los deberes que le son propios y el régimen aplicable a su retribución. El tercer bloque está compuesto por varias normas relativas a la organización del consejo de administración de las sociedades cotizadas.


Las novedades referidas, implican necesariamente que los Estatutos de las Sociedades de Capital tengan que ser adaptados a la nueva LSC.


Uno de los aspectos que han sido ampliamente modificados por la reforma de la LSC es el relativo a los sistemas de remuneración de los Administradores y Consejeros de las Sociedades, ya sean limitadas o anónimas. La referida reforma provoca que aquellas sociedades en las que el cargo de Administrador sea retribuido, tengan que adaptar los Estatutos a la nueva LSC. Paralelamente, y para el caso de aquellas Sociedades en las que el cargo de Administrador sea gratuito pero los mismos perciban remuneración por otro concepto, en aras a poder computar la referida retribución como gasto deducible en el Impuesto de Sociedades, los Estatutos deberán también prever dicha circunstancia, cosa que no se exigía hasta ahora.


Asimismo, las novedades introducidas por la nueva LSC en materia de remuneración de los Administradores, traen como consecuencia que los Estatutos de las Sociedades de Capital no solo deban indicar si el cargo de Administrador es gratuito o retribuido, sino que también tengan que precisar, cuando sea retribuido, cuál es el sistema de retribución elegido a tal efecto. Por otro lado, la cantidad con la que se remunere a los Administradores tiene que respetar, en todo caso, los criterios de proporcionalidad establecidos por la nueva LSC.


Otra novedad a destacar, y que implica una nueva obligación que deberá ser asumida por las Sociedades de Capital, es que aquella Compañía que haya designado un Consejero Delegado, deberá firmar un contrato con el Consejero tanto si su cargo es remunerado como no. La necesidad de otorgar el referido contrato deberá ser establecida en el mismo texto de los Estatutos Sociales.


Como reflexión final, incidir en el hecho de la necesidad de adaptar los Estatutos a la nueva normativa, haciendo especial referencia al sistema de remuneración del cargo de Administrador y al resto de puntos indicados en la introducción al presente escrito. A tal efecto, las sociedades tienen como plazo máximo para proceder a la adaptación estatutaria advertida hasta la primera Junta General que se celebre con posterioridad al 1 de Enero de 2015, que normalmente será la Junta General Ordinaria para la aprobación de la Cuentas Anuales, y que será entonces cuando se tendrá que proceder a la realización de la adaptación estatutaria referida.
 

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