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Criterios de inspección del Protectorado catalán 2026 para fundaciones y asociaciones

Sergi Pina 25 may 2026

¿Qué puede motivar una inspección del Protectorado catalán este año?

Finalmente, se ha publicado en el DOGC (Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña) la resolución JUS/1475/2026, de 11 de mayo, en la que se aprueban los criterios de inspección del Protectorado catalán que se aplicarán durante el año 2026 sobre fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública en Cataluña.

Este año se han producido cambios sustanciales en los criterios de supervisión, desapareciendo gran parte de los criterios de los ejercicios anteriores y poniendo el foco en el cumplimiento efectivo de las obligaciones que dichas entidades tienen con el Protectorado.

Entre las principales novedades destacan: la falta de respuesta a los requerimientos del Protectorado, el incumplimiento del destino del 70% de los ingresos netos a los fines, las incidencias en los informes de auditoría, la realización de operaciones patrimoniales sin la declaración responsable y la configuración de órganos de gobierno con vínculos familiares.

En relación con las entidades de control prioritario, se incorporan las entidades que reciban subvenciones públicas u otros ingresos de carácter público. 

Es importante recordar que, aunque la resolución establece prioridades de supervisión, otras entidades también pueden estar sujetas a revisión.

Según la resolución, se priorizará la revisión de entidades conforme a los siguientes criterios de actuación inspectora: 

  • Entidades que no hayan cumplido la obligación de presentar las cuentas anuales
  • La falta de respuesta a los requerimientos realizados por el Protectorado catalán.
  • El incumplimiento de la obligación de destinar al menos el 70% de las rentas e ingresos netos a los fines fundacionales.
  • La realización de operaciones de enajenación de bienes patrimoniales sujetos a declaración responsable sin haberla presentado previamente. 
  • La presentación de informes de auditoría con excepciones, limitaciones o advertencias relevantes.
  • La configuración de órganos de gobierno integrados exclusiva o mayoritariamente por personas con vínculos familiares.
  • Los incumplimientos normativos detectados en actuaciones previas de supervisión y control.
  • La existencia de indicios de irregularidades conocidos por el Protectorado.
  • La solicitud de inspección por parte de un departamento de la Generalitat, una entidad del sector público u otros órganos con funciones de supervisión y control.

Una vez aplicado este primer filtro, entre las entidades seleccionadas se dará prioridad a aquellas que:

  • Reciban subvenciones u otros ingresos de carácter público.
  • Tengan establecido en sus estatutos, como finalidad, realizar actividades sociales y de prestación de servicios a la infancia y la adolescencia, personas con discapacidad, con enfermedades mentales, con dependencia, personas mayores, mujeres, y personas LGTBIQ+.

Pueden acceder al contenido íntegro de la resolución haciendo clic aquí.

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