
Criterios de inspección del Protectorado catalán 2026 para fundaciones y asociaciones
¿Qué puede motivar una inspección del Protectorado catalán este año?
Finalmente, se ha publicado en el DOGC (Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña) la resolución JUS/1475/2026, de 11 de mayo, en la que se aprueban los criterios de inspección del Protectorado catalán que se aplicarán durante el año 2026 sobre fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública en Cataluña.
Este año se han producido cambios sustanciales en los criterios de supervisión, desapareciendo gran parte de los criterios de los ejercicios anteriores y poniendo el foco en el cumplimiento efectivo de las obligaciones que dichas entidades tienen con el Protectorado.
Entre las principales novedades destacan: la falta de respuesta a los requerimientos del Protectorado, el incumplimiento del destino del 70% de los ingresos netos a los fines, las incidencias en los informes de auditoría, la realización de operaciones patrimoniales sin la declaración responsable y la configuración de órganos de gobierno con vínculos familiares.
En relación con las entidades de control prioritario, se incorporan las entidades que reciban subvenciones públicas u otros ingresos de carácter público.
Es importante recordar que, aunque la resolución establece prioridades de supervisión, otras entidades también pueden estar sujetas a revisión.
Según la resolución, se priorizará la revisión de entidades conforme a los siguientes criterios de actuación inspectora:
- Entidades que no hayan cumplido la obligación de presentar las cuentas anuales.
- La falta de respuesta a los requerimientos realizados por el Protectorado catalán.
- El incumplimiento de la obligación de destinar al menos el 70% de las rentas e ingresos netos a los fines fundacionales.
- La realización de operaciones de enajenación de bienes patrimoniales sujetos a declaración responsable sin haberla presentado previamente.
- La presentación de informes de auditoría con excepciones, limitaciones o advertencias relevantes.
- La configuración de órganos de gobierno integrados exclusiva o mayoritariamente por personas con vínculos familiares.
- Los incumplimientos normativos detectados en actuaciones previas de supervisión y control.
- La existencia de indicios de irregularidades conocidos por el Protectorado.
- La solicitud de inspección por parte de un departamento de la Generalitat, una entidad del sector público u otros órganos con funciones de supervisión y control.
Una vez aplicado este primer filtro, entre las entidades seleccionadas se dará prioridad a aquellas que:
- Reciban subvenciones u otros ingresos de carácter público.
- Tengan establecido en sus estatutos, como finalidad, realizar actividades sociales y de prestación de servicios a la infancia y la adolescencia, personas con discapacidad, con enfermedades mentales, con dependencia, personas mayores, mujeres, y personas LGTBIQ+.
Pueden acceder al contenido íntegro de la resolución haciendo clic aquí.