
El nuevo marco legal que transforma el tercer sector en Cataluña
Hasta ahora, las fundaciones, asociaciones, ONG y demás entidades sociales que operan en Cataluña no contaban con una ley propia que las agrupara y regulara. Eso cambia con la Ley 6/2026, de 28 de mayo, que entró en vigor el 31 de mayo de 2026 y que, por primera vez, les da un marco legal común.
Hablamos de un sector con un peso enorme: presta servicios a más de dos millones de personas, mueve 2.100 millones de euros al año y cuenta con más de 525.000 personas voluntarias.
¿A qué entidades afecta?
La Ley se dirige a entidades privadas sin ánimo de lucro con actividad en Cataluña, especialmente a las que trabajan en inclusión social, atención a colectivos vulnerables o gestión de servicios públicos. Quedan incluidas: fundaciones, asociaciones, ONG, cooperativas sociales, empresas de inserción y entidades religiosas con fines sociales, entre otras. La norma también reconoce expresamente a Cáritas, Cruz Roja y ONCE.
¿Qué cambia en la práctica?
Las entidades que colaboren con la Administración —por ejemplo, gestionando centros de atención social o servicios públicos— tendrán que cumplir nuevas exigencias:
- Ser más transparentes y rendir cuentas de su actividad.
- Medir y demostrar el impacto social de lo que hacen.
- Garantizar buenas condiciones laborales a sus trabajadoras y trabajadores.
- Separar claramente lo que hace el personal contratado de lo que hacen las personas voluntarias: el voluntariado no puede sustituir a un puesto de trabajo remunerado.
El nivel de exigencia será proporcional al tamaño de cada entidad: no se le pide lo mismo a una gran fundación que a una pequeña asociación local.
¿Cuánto tiempo hay para adaptarse?
Los plazos clave son:
- 12 meses: el Gobierno aprueba el reglamento de desarrollo con los detalles concretos de aplicación.
- 18 meses: las entidades deben haber adaptado su funcionamiento al nuevo marco.
¿Por dónde empezar?
Anticiparse es la mejor estrategia. Recomendamos revisar cuatro aspectos antes de que llegue el reglamento:
- Los estatutos: deben reflejar expresamente que la entidad no tiene ánimo de lucro y que ninguna empresa mercantil participa en su órgano de gobierno.
- Los mecanismos de gobernanza y transparencia de la entidad.
- La documentación que delimita las funciones del personal remunerado y del voluntariado.
- Si la entidad forma parte —o quiere formar parte— de la red pública de servicios sociales de Cataluña, valorar la inscripción en el nuevo censo público.