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Nueva obligación para las SL sobre el registro de participaciones sociales

Guillem Perramon 25 may 2026

Lo que toda SL debe saber antes de que entre en vigor

El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública (en adelante, el “Anteproyecto”), una norma que introduce uno de los cambios más relevantes en el funcionamiento de las sociedades de responsabilidad limitada (en adelante, “SL”) de los últimos años. El texto está en fase de tramitación, pero sus implicaciones prácticas son suficientemente importantes como anticiparse y empezar a analizarlas antes de que entre en vigor. 

En concreto, el Anteproyecto propone que cualquier cambio en la titularidad de las participaciones sociales, deba quedar registrado de forma oficial en una sección especial del Registro Mercantil para tener validez legal. Hasta ahora, era la propia sociedad quien llevaba ese control de forma interna. La reforma supone un giro hacia un sistema registral electrónico, con mayor trazabilidad sobre quién posee cada participación y efectos directos sobre los derechos de cada socio o socia. 

Marco legal: de dónde venimos y adónde vamos

En el régimen vigente, las transmisiones de participaciones sociales de una SL no se inscriben en el Registro Mercantil, sino que se reflejan en el Libro Registro de Socios y Socias que lleva internamente la propia sociedad bajo la responsabilidad del órgano de administración. El sistema funciona, pero presenta una limitación conocida: cualquier persona ajena a la sociedad no puede saber con certeza quién es realmente el propietario o propietaria de cada participación.

El Anteproyecto parte de esa premisa para justificar un cambio de naturaleza estructural. Con la nueva norma, la inscripción registral ya no será solo un trámite informativo: determinará el reconocimiento de la condición de socio o socia y el ejercicio de sus derechos frente a la sociedad y frente a terceros. En la práctica: quien compre participaciones de una SL no será reconocido como socio o socia —ni podrá votar, asistir a juntas, percibir dividendos ni hacer valer su posición frente a terceros— hasta que la transmisión quede inscrita en el Registro Mercantil. Dicho de otro modo: firmar el contrato de compraventa ya no será suficiente para ser considerado socio o socia.

La reforma afecta directamente a los artículos 104 y 106 de la Ley de Sociedades de Capital. Las SL deberán llevar un Libro Registro de Socios y Socias en formato electrónico conectado al Registro Mercantil, en el que deberán constar quien es titular de cada participación desde el origen, las transmisiones posteriores, la constitución de derechos reales o gravámenes —como por ejemplo la prenda sin desplazamiento— y la identificación de la titularidad real

En cuanto a la forma de documentar las transmisiones, el Anteproyecto elimina la obligatoriedad general de acudir al notario y la sustituye por un documento privado electrónico firmado digitalmente por ambas partes, de contenido estandarizado. Los trámites se realizarán a través de la plataforma habilitada en la sede electrónica del Colegio de Registradores, y, una vez practicada la inscripción, el Registro expedirá una certificación electrónica como justificante oficial. 

Impacto práctico en operaciones societarias y gobierno corporativo

La eventual aprobación de esta reforma obligaría a revisar numerosos procesos internos de las SL. Entre los principales impactos prácticos destacamos los siguientes: 

Compraventa de participaciones

Cuando alguien compre o venda su participación en una SL, ya no bastará con firmar el contrato: la operación no tendrá efectos legales plenos hasta que quede inscrita en el Registro Mercantil. En operaciones de compraventa de empresas, la inscripción pasaría a ser un paso obligatorio en el momento del cierre de la operación, o como mínimo una obligación de cumplimiento inmediato tras él.

Juntas y cambios en la dirección de la empresa tras una venta

Es habitual que, al vender una empresa, se celebre en el mismo acto una junta para nombrar nuevos administradores o administradoras. Con el nuevo régimen, el comprador o compradora no podría participar como socio o socia en esa junta si aún no está inscrito en el Registro, lo que obliga a replantear cómo se secuencian estos trámites.

Reparto de dividendos y pagos a socios y socias

La sociedad deberá comprobar siempre la titularidad inscrita antes de realizar pagos, devoluciones de aportaciones o cualquier atribución patrimonial. Pagar a alguien que no figure como socio o socia en el Registro podría no tener validez, con el consiguiente riesgo para la sociedad y quienes la administran.

Garantías sobre participaciones (prendas y embargos)

Si alguien quiere usar sus participaciones como garantía de un préstamo, esa garantía solo tendrá efectos frente a terceros si queda inscrita en el Registro Mercantil. Ello afectará directamente a préstamos garantizados con participaciones, ejecuciones de garantías y procedimientos de embargo. 

Due diligence o revisión legal de la sociedad

Cuando se analice una empresa antes de comprarla o invertir en ella, ya no bastará con revisar el Libro Registro interno: habrá que consultar la nueva sección del Registro Mercantil para conocer la situación real de la titularidad, las cargas y los derechos de cada socio o socia.

Estatutos y pactos entre socios y socias

El Anteproyecto invalida las cláusulas de los estatutos que intenten saltarse o limitar el carácter obligatorio de la inscripción registral. También conviene revisar los acuerdos privados entre socios y socias para asegurarse de que no entran en conflicto con el nuevo régimen.

Responsabilidad de quienes dirigen la sociedad

Mantener el Libro Registro actualizado y comunicado al Registro Mercantil pasará a ser una obligación de primer orden para los administradores y administradoras. No hacerlo a tiempo podría acarrear responsabilidades legales, especialmente si afecta a la participación de socios y socias en las juntas.

Los plazos del período transitorio: algo que no conviene ignorar

Las sociedades ya constituidas tampoco se libran de esta obligación. Sus administradores y administradoras deberán remitir al Registro Mercantil, en el plazo de un año desde que la norma entre en vigor, una certificación electrónica con la relación actualizada de quién posee qué participaciones y qué cargas existen sobre ellas. El incumplimiento tiene consecuencias severas: mientras la sociedad no cumpla, el Registro Mercantil bloqueará cualquier inscripción relacionada con ella  —salvo excepciones muy concretas como ceses de administradores o administradoras, disolución o asientos ordenados por autoridad judicial—. En el caso más extremo, la norma prevé además la disolución automática de la sociedad si el incumplimiento se prolonga durante diez años consecutivos.

Un debate con argumentos en los dos lados

La reforma responde a una lógica legítima: hacer las sociedades más transparentes, facilitar la identificación de quién las controla realmente y mejorar el rastro del tráfico mercantil. El punto más controvertido, sin embargo, no es el objetivo sino el instrumento. Eliminar la obligación general de pasar por el notario para documentar las transmisiones ha generado críticas relevantes: hay quienes advierten del riesgo de perder controles importantes sobre identidad, capacidad, consentimiento válido y adecuación a los estatutos, que hoy ofrece la intervención notarial, así como de generar complicaciones y costes indirectos en operaciones societarias ordinarias. En definitiva, la reforma busca agilizar el tráfico mercantil y mejorar la publicidad registral, pero a costa de un modelo de seguridad jurídica que ha funcionado durante décadas. Ese es el núcleo del debate.

La norma está en tramitación y su texto puede modificarse. Pero la dirección es clara, y anticiparse tiene más valor que reaccionar. Para socios y socias, inversores e inversoras, financiadores y financiadoras y quienes administran las sociedades, una cosa queda clara: la posición en una SL dejará de ser algo que pueda gestionarse de puertas adentro o mediante un simple contrato. Lo que cuente será lo que conste en el Registro Mercantil. En ese contexto es donde el asesoramiento legal preventivo de Baker Tilly marca la diferencia.

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