
Esto es lo que dice el Tribunal Supremo
La Sentencia del Tribunal Supremo nº 416/2026, dictada el 17 de abril, supone un antes y un después en cómo debe entenderse el permiso por fuerza mayor del artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, incorporado tras la reforma de 2023. En especial, aclara una duda muy habitual en las empresas: si este permiso es o no retribuido cuando el convenio no lo regula expresamente.
La respuesta del Supremo es clara: el permiso es retribuido por ley, con un mínimo equivalente a cuatro días al año, y no puede depender de lo que se haya pactado —o no— en el convenio colectivo o en acuerdos de empresa. Esto obliga a muchas organizaciones a revisar cómo están gestionando este tipo de ausencias.
Aunque el Supremo admite que la redacción del artículo no es precisamente clara, opta por una interpretación lógica y finalista. Recuerda que este permiso está pensado para atender situaciones urgentes e imprevisibles (como un accidente o una enfermedad grave de un/a familiar) y que, si no fuera retribuido, muchas personas se lo pensarían dos veces antes de usarlo.
La sentencia se apoya en la Exposición de Motivos del Real Decreto-ley 5/2023, donde se indica expresamente que estas horas —equivalentes a cuatro días al año— tienen carácter retribuido. Para el Tribunal, esto deja poco margen a la duda: la negociación colectiva puede concretar o mejorar el permiso, pero no eliminar su carácter retribuido.
En resumen, el mensaje para las empresas es claro: el permiso por fuerza mayor del artículo 37.9 ET tiene carácter retribuido. Las empresas que hayan aplicado una interpretación más restrictiva deberían corregirla cuanto antes para evitar futuros problemas.