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El Tribunal Supremo modifica su criterio respecto la duración de los contratos interinos por vacantes del sector público

Baker Tilly 19 jul 2021

Recientemente la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Europeo en de fecha 3-6-21, en el asunto C-726/19 resolvía una cuestión de prejudicialidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid respecto a si la regulación española del contrato de interinidad y la interpretación que de ella hace la jurisprudencia del TS era conforme al Derecho de la Unión Europea, en un contrato de interinidad por vacante celebrado por una Administración Pública, cuya duración se había extendido durante trece años.

La petición de decisión prejudicial tenía por objeto la interpretación de la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999 (en lo sucesivo, «Acuerdo Marco»), que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada (DO 1999, L 175, p. 43).

El órgano jurisdiccional que planteaba la cuestión prejudicial hacía hincapié en que dicha regulación no contenía ninguna indicación en cuanto a las razones objetivas que justifican la renovación de los contratos de interinidad por vacante o su duración máxima, no precisa el número máximo de renovaciones, no incluye medidas legales equivalentes y no prevé ninguna indemnización para estos trabajadores en caso de despido.

Frente a ello el Tribunal Superior de la Unión Europea declaraba que “La cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, tal como ha sido interpretada por la jurisprudencia nacional, que, por un lado, permite, a la espera de la finalización de los procesos selectivos iniciados para cubrir definitivamente las plazas vacantes de trabajadores en el sector público, la renovación de contratos de duración determinada, sin indicar un plazo preciso de finalización de dichos procesos, y, por otro lado, prohíbe tanto la asimilación de esos trabajadores a «trabajadores indefinidos no fijos» como la concesión de una indemnización a esos mismos trabajadores. En efecto, esta normativa nacional, sin perjuicio de las comprobaciones que corresponde efectuar al órgano jurisdiccional remitente, no parece incluir ninguna medida destinada a prevenir y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada”.

La Directiva de contratos de duración determinada y su Acuerdo Marco tienen como objetivo prevenir los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada, por lo que impone a los Estados miembros la adopción efectiva y vinculante de por lo menos una de las medidas que enumera cuando su Derecho interno no contemple medidas legales equivalentes (Dir 1999/70/CE Acuerdo Marco cláusula 5).

En base a dicha sentencia y ante varios recursos basados en la misma, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo reunida en pleno ha decidido, por unanimidad, rectificar la aplicación que venía haciendo de su propia doctrina con relación a la duración del contrato de interinidad por vacante en el sector Público y así lo ha hecho saber en un comunicado el Consejo General del Poder Judicial.

Manifestando que, en aplicación de las previsiones legales y reglamentarias sobre el referido contrato, su duración máxima será la del tiempo que duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en su normativa legal o convencional específica.

A falta de previsión normativa, la Sala entiende, con carácter general, que una duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido no fijo.

Y, también, que el cómputo de tal plazo no puede verse interrumpido por normas presupuestarias sobre paralización de ofertas públicas de empleo, ya que la cobertura de vacantes cubiertas por trabajadores interinos no implica un incremento presupuestario.

La primera sentencia deliberada y votada en pleno en tal sentido es en fecha 28/06/2021, en la que ha sido Ponente el Magistrado Ángel Antonio Blasco Pellicer en procedimiento de Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que pueden consultar en el siguiente enlace: Consejo General del Poder Judicial: Buscador de contenidos

Desde Baker Tilly quedamos a su disposición para ampliar esta información o resolver cualquier duda que pudiera surgir relacionada con este artículo.

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