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Inconstitucionalidad en Impuesto sobre Sociedades

Baker Tilly 5 febrero, 2024

Esta decisión afecta de manera significativa a las grandes empresas.

El Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia crucial (TCo 6/2024) en la que, por unanimidad, se declara la inconstitucionalidad de ciertas disposiciones del Impuesto sobre Sociedades (IS), implementadas mediante el Real Decreto-Ley 3/2016. Esta decisión afecta de manera significativa a las grandes empresas, particularmente en lo que respecta a la compensación de bases imponibles negativas, la imputación de dotaciones por deterioro de créditos y otras provisiones, así como las deducciones para evitar la doble imposición. Además, se aborda un régimen transitorio relacionado con pérdidas por deterioro de valores y rentas negativas obtenidas en el extranjero.

La cuestión de la inconstitucionalidad fue presentada por la Audiencia Nacional, tras lo cual el Tribunal Constitucional determinó que el uso del Real Decreto-Ley para la aprobación de estas modificaciones vulneraba los límites constitucionales. Esta vulneración se debe a que las reformas inciden en derechos fundamentales de los ciudadanos, como es el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.

Entre las medidas específicamente cuestionadas se encontraban la imposición de límites más estrictos para la compensación de bases imponibles negativas, restricciones en la aplicación de deducciones por doble imposición, y la integración automática en la base imponible de los deterioros de participaciones que previamente habían sido deducidos. Estas modificaciones, según el Tribunal, impactan profundamente en la estructura del Impuesto sobre Sociedades, alterando la esencia del principio de capacidad económica y el deber de contribución fiscal.

El Tribunal Constitucional ha subrayado que dichas modificaciones son inconstitucionales y nulas, estableciendo que no pueden revisarse en casos ya resueltos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o por resolución administrativa firme. Esta decisión limita los efectos retroactivos de la sentencia, marcando un precedente importante en la legislación fiscal y en el uso del Real Decreto-Ley como herramienta legislativa.

Esta sentencia resalta la importancia de respetar los principios constitucionales en la formulación de políticas fiscales, asegurando que las medidas adoptadas no solo sean eficaces desde el punto de vista económico sino también justas y conformes a la Constitución. Así, este fallo del Tribunal Constitucional se convierte en un hito relevante para el derecho tributario español, marcando un antes y un después en la aplicación de reformas fiscales a través de instrumentos normativos como el Real Decreto-Ley.

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