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IVA facturas impagadas: requisitos y procedimiento para su recuperación

Elena González 27 mar 2025

Facturas impagadas y devolución del IVA: Todo lo que necesitas saber

A partir del 1 de enero de 2023, los proveedores de bienes y servicios tendrán la posibilidad de recuperar el IVA repercutido de facturas emitidas que resulten impagadas, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que haya transcurrido un año desde el devengo del IVA, sin que el proveedor haya cobrado todo o parte de la cuota. (El plazo empieza a contar desde el vencimiento del plazo o plazos impagados).

  • 6 meses (optativo) o un año (a elegir por el proveedor) desde el devengo del impuesto, en caso de que el volumen de operaciones sea inferior a 6.010.121,04 euros.
  • Que exista constancia de la factura impagada en los libros registro del proveedor.
  • Que el destinatario de la entrega de bienes o prestación de servicios tenga la condición de empresario o profesional, o que la base imponible de la operación sea superior a 50 euros en caso de tratarse de un particular.
  • Que la emisión de la factura rectificativa, respecto de aquellas declaradas impagadas/incobrables, se realice en el plazo de 6 meses desde el transcurso del plazo de un año anteriormente mencionado, o del plazo de 6 meses, según el caso.
    • Adicionalmente, en el plazo de un mes desde la fecha de emisión de la factura rectificativa, se debe comunicar a la AEAT, a través de un procedimiento especial, la modificación del IVA como consecuencia de la rectificación.
  • El proveedor de los bienes o servicios deberá exigir el cobro al deudor, mediante:
    • Presentación de una reclamación judicial.
    • Requerimiento notarial.
    • Cualquier otro medio de prueba fehaciente que acredite de forma indiscutible el cobro exigido por el acreedor al deudor y que permita acreditar la remisión del contenido, la identidad del remitente y destinatario, así como el resultado y la fecha de entrega.

La DGT, siguiendo el criterio del Tribunal Supremo, confirma el uso del burofax como ejemplo válido para demostrar la reclamación de facturas impagadas.

Requisitos

Plazo a efectos de considerar factura impagada o incobrable
  • 1 año desde devengo deI VA.
  • 6 meses o 1 año desde vengo del impuesto (elegir por proveedor), en caso volumen de operaciones sea inferior a 6.010.121,04 euros.
Obligación de constancia de factura impagada, en libros contables/libros registro
Condición de empresario/profesional del destinatario, o base imponible mínima
  • Que destinatario de la entrega de bienes o prestación de servicios tenga la condición de empresario/profesional, sin cantidad mínima.
  • Que la base imponible sea superior a 50 euros en caso de particulares.
Plazo para emitir factura rectificativa y comunicación a Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
  • Seis meses a partir del transcurso del plazo de un año o de seis meses anteriormente mencionado, según corresponda.
  • Adicionalmente, en un plazo de un mes desde la emisión de la factura rectificativa, se deberá comunicar a la AEAT la modificación de la base imponible realizada.
Obligación del acreedor de exigir pagoSe admitirá reclamación judicial, requerimiento notarial o cualquier otro medio de prueba fehaciente que acredite el cobro exigido por el acreedor al deudor y que permita demostrar la remisión del contenido, la identidad del remitente y destinatario, el resultado y la fecha de entrega (por ejemplo, el uso del burofax).

Principales pasos:

1

1 año desde el devengo del impuesto (o, de forma optativa, 6 meses si el volumen de operaciones es inferior a 6 millones de euros)

2

6 meses para emitir la factura rectificativa, + 1 MES para comunicar la modificación a la AEAT

3

Cliente persona física → Base imponible mínima de 50€

4

Reclamación por cualquier medio que acredite la remisión del contenido, la identidad del remitente y destinatario, el resultado y la fecha de entrega.

No procede la recuperación del IVA cuando los créditos son:

  • Créditos garantizados, ya sea con garantía real, afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca, o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución.
  • Créditos entre personas o entidades vinculadas a efectos del IVA.
  • Créditos cuyo destinatario se encuentre fuera del ámbito territorial del TAI, así como en Canarias, Ceuta o Melilla.
  • En caso de que el cliente haya sido declarado en concurso de acreedores, no se permite la modificación de la base imponible, aunque sí una reducción → Procedimiento específico según el Artículo 80. Tres de la Ley del IVA.
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