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Pago de salario mediante criptoactivos

Llorenç Planells Anderson 11 oct 2022

Cada vez se escucha más hablar de los criptoactivos, en todas sus maneras de existencia, criptomonedas, NFTs y similares del conocido “mundo cripto”.

Cada vez son más las empresas que respaldan estos activos y los aceptan como medio de pago y buscan la forma de darles utilidad, una de ellas: el pago del salario de los trabajadores.

¿Podemos pagar parte del salario con criptoactivos?

Aún sin tener una gran legislación sobre estos activos virtuales, nos tendremos de remitir primero de todo a las definiciones y consideraciones de estos. Según definió el Banco Central Europeo en 2012, las monedas virtuales son “un tipo de dinero no regulado, digital, que se emite y por lo general se controla por sus desarrolladores, y que es utilizado y aceptado entre los miembros de una comunidad virtual determinada”.

Según la Unión Europea, en el apartado 18 del artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849, las monedas virtuales son “ una representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central ni por una autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda establecida legalmente, que no posee el estatuto jurídico de moneda o dinero, pero aceptada por personas físicas o jurídicas como medio de cambio y que puede transferirse, almacenarse y negociarse por medios electrónicos”.

Por otra parte, tendremos que atenernos a la forma de pago que se nos indica en el apartado 4 del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores “el salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito”, de esta forma, teniendo en cuenta que las monedas virtuales no son consideradas de curso legal en España, no podremos pagar el salario de nuestros trabajadores en dichas monedas.

¿Podríamos considerar la entrega de criptomonedas como salario en especie?

Igual que muchos otros beneficios que pueden proporcionar las empresas, podríamos considerar la compensación en criptomonedas como salario en especie, aunque según el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores no podrá superar el 30% de las percepciones salariales. Con esta consideración, podremos equiparar esta compensación con las entregas de acciones y stock options, aunque no tendrían ningún tipo de beneficio o reducción fiscal.

De esta manera podríamos considerar que el valor que le daremos a los criptoactivos será el valor resultante entre el valor de mercado y el valor ofrecido por la empresa.

¿A qué precio valoramos el activo que no haya salido aún al mercado?

Es común en empresas que están creando su propia criptomoneda, otorguen a los trabajadores el derecho de estas, sin estar finalizado el proyecto o aún no siendo posible la venta de estas. En estos casos, estamos esperando a que se haga un ICO (Initial Coin Ofering) y valoraremos los criptoactivos por al precio inicial.

¿Qué pasa si el momento de la obtención del derecho difiere con el momento de la entrega?

En dicho caso, al igual que en las stock options, el salario en especie se indicará cuando se haga la entrega del criptoactivo y se tributará y cotizará por él en dicho momento.

No obstante, siendo una materia aún tan novedosa y pendiente de regulación, nosotros, como expertos laboralistas, estaremos pendientes de una posible legislación al respecto.

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