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Requisito de ajustar las deducciones sin necesidad de la factura rectificativa

Baker Tilly 24 abril, 2024

El Tribunal Económico-Administrativo Central ha emitido una resolución clave que establece las pautas para rectificar las cuotas de IVA soportadas cuando una operación se anula y no se recibe la factura rectificativa.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (RES. TEAC 523/2022 de 20/02/2024) ha establecido lo siguiente respecto a la rectificación de cuotas de IVA soportadas en el caso de anulación de una operación sin que el sujeto pasivo haya recibido la factura rectificativa:

  1. La inexistencia de las operaciones implica que no se pueda deducir el IVA soportado por estas operaciones. Por lo tanto, se debe rectificar la cuota soportada y deducida que se ha vuelto improcedente, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
  2. La obligación de rectificación existe independientemente de las acciones que realice el sujeto pasivo que repercute el impuesto. Si se modifican los elementos considerados para determinar la deducción inicial, se debe regularizar la deducción.
  3. La situación es diferente de aquellas en las que la rectificación de la repercusión solo puede ser conocida por el sujeto pasivo que la soportó a través de la emisión de la factura rectificativa. En este caso, el sujeto pasivo que soporta las cuotas debe proceder a la rectificación de la deducción practicada, incluso si no ha recibido la factura rectificativa.
  4. En cuanto a la prescripción del derecho de la Administración a regularizar las operaciones, se establece que la rectificación de las cuotas soportadas debe realizarse en el período de autoliquidación en el que se emite la factura rectificativa, no en el período en el que se devuelve la cuota rectificada al tercero repercutido, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
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